Móstoles (BOCM-20220223-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

Art. 11. Medidas en caso de incumplimiento.—El Ayuntamiento adoptará las medidas que a continuación se relacionan, en el caso de que, tras la valoración técnica por parte
del Área, se aprecien alguno de los siguientes incumplimientos por parte del beneficiario:
a. Retraso en la justificación del empleo de la prestación dentro el período establecido: Supondrá la suspensión y no poder solicitar nuevamente prestaciones en el
plazo de seis meses desde la notificación del incumplimiento.
b. Destinar el importe concedido para una finalidad distinta de aquella para la cual
fue otorgada la prestación o falseamiento y ocultación de datos para estimar la pertinencia de la concesión de la prestación o continuidad de la misma: Supondrá no
poder solicitar nuevamente la prestación en el plazo de un año desde la notificación del incumplimiento, así como el reintegro del importe recibido en función de
la tipología, en plazo máximo de un año.
Art. 12. Financiación.—Para la ejecución de esta ordenanza el Pleno del Ayuntamiento dotará presupuestariamente al Área de Bienestar Social con las partidas correspondientes con las que financiar la misma.
Art. 13. Procedimiento.
13.1. Inicio del procedimiento: El procedimiento para la concesión de las prestaciones sociales podrá iniciarse de oficio o a instancia de persona interesada.
a. De oficio: Procedimiento que se inicia por acuerdo del órgano competente a petición razonada del/la Trabajador/a Social correspondiente o de otros órganos.
En caso de ser precisa la actualización de documentación que obre en el expediente del usuario, esta se presentará en el plazo máximo de 15 días hábiles, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, en los Registros Auxiliares o en
cualquiera de los lugares a los que se refiere la legislación vigente y normativa de
desarrollo en materia de procedimiento administrativo.
b. A instancia de parte: En este caso la persona interesada, o persona autorizada,
debe presentar la solicitud de la prestación en el Registro General de Entrada del
Ayuntamiento, en los Registros Auxiliares o en cualquiera de los lugares a los que
se refiere la legislación vigente y normativa de desarrollo en materia de procedimiento administrativo.
El modelo de solicitud vigente en cada momento estará disponible en la página web
del Ayuntamiento de Móstoles.
13.2. Documentación a presentar: La documentación a presentar para la valoración
de las prestaciones objeto de la presente ordenanza será la que a continuación se relaciona,
o aquella que sea indicada por el/la Trabajador/a Social en caso de tramitación de oficio.
La solicitud y anexos aportados deberán estar correctamente cumplimentados y firmados por el solicitante o, en su caso, por su representante legal.
a. Caso de ser español/a fotocopia Documento Nacional de Identidad (DNI) de la
persona solicitante o en su caso del representante legal.
Si la persona solicitante no es española, deberá presentar documento acreditativo
de su identidad (NIE, Pasaporte).
En el supuesto de situación de irregularidad, se aplicará lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 4/2000 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.
b. Fotocopia del libro de familia o certificado de nacimiento de los menores de edad
de la unidad familiar de convivencia.
c. Acreditación de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar de convivencia:
— Nóminas salariales de la totalidad de los miembros de la unidad familiar de
convivencia mayores de 16 años.
— Certificado del INSS o del INEM acreditando no percibir prestación alguna
del sistema o, en su caso, clase y cuantía de la prestación o prestaciones que
se perciban por parte de los miembros de la unidad familiar de convivencia.
Si la pensión o prestación económica es de otro organismo, se adjuntará certificación o justificante de la misma.
— Cuando por el origen de los ingresos no pueda acreditarse documentalmente
deberá aportar una Declaración Responsable que indique importe y origen.

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