Móstoles (BOCM-20220223-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

— Comida a domicilio: Destinado a personas con diversidad funcional que por edad
y/o enfermedad necesitan un recurso que les garantice una alimentación equilibrada que les prevenga de enfermedades secundarias relacionadas con la malnutrición.
— Restaurante Municipal: Recurso que apoya en la intervención con aquellas familias que por su situación de exclusión no pueden cubrir sus necesidades de alimentación.
Art. 9. Derechos y obligaciones de los beneficiarios/as.—Las unidades familiares de
convivencia beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a. Recibir información completa y continuada en relación a su solicitud de Prestaciones Sociales, en términos comprensibles y accesibles.
b. A ser informados antes del inicio del trámite de sus derechos y obligaciones.
c. A la confidencialidad de sus datos conocidos en función de la realización de los
trámites, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
d. A que un titulado en Trabajo Social de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de
Móstoles, como profesional de referencia, atienda su demanda y realice la tramitación, de conformidad con la Ley 11/2003 de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
e. A participar en el diseño del Proyecto de Intervención Social.
f. A renunciar o anular expresamente la prestación económica y/o material solicitada, por voluntad propia.
Las unidades familiares de convivencia beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a. Acreditar los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de la prestación económica o el servicio.
b. Facilitar información veraz sobre sus circunstancias personales, familiares y económicas, cuando el conocimiento de estas sea requisito indispensable para la concesión de la prestación, así como comunicar al área de Servicios Sociales las variaciones en las mismas de forma inmediata.
c. Prestar la debida colaboración y facilitar el acceso al domicilio de los técnicos municipales para valorar la intervención social necesaria y su posterior seguimiento.
d. Destinar el importe de la prestación económica recibida a la finalidad para la que
se concedió.
e. Justificar la realización del gasto que motivó la concesión de la prestación económica, mediante la presentación de los justificantes de pago en tiempo y forma.
f. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía
indebida, conforme al artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
g. Compromiso y aceptación expresa por parte del beneficiario/a de las condiciones
que figuran en el Proyecto de Intervención Social.
h. Contribuir a la participación económica que pueda corresponderle en el caso de
las prestaciones de carácter material.
i. En el caso de las prestaciones cuyos conceptos estén ligados a las necesidades de
los menores de la unidad familiar de convivencia conllevará la obligación de tener matriculados a estos en un centro escolar del municipio de Móstoles.
Art. 10. Causas de denegación y/o extinción.—Podrán ser causas de denegación y/o
extinción las prestaciones objeto de esta ordenanza:
a. No cumplir los requisitos exigidos en la misma.
b. No aportar toda la documentación solicitada o que esta sea incorrecta.
c. Falseamiento u ocultación de datos necesarios para estimar la concesión o continuidad de la prestación solicitada.
d. Cese de las circunstancias que dieron lugar a la petición.
e. Renuncia expresa del solicitante.
f. No destinar el importe recibido al fin para el que se concedió.
g. El incumplimiento de los acuerdos del Proyecto de Intervención Social o falta de
compromiso con este.
h. No justificar suficientemente la situación de necesidad y/o que la prestación solicitada no resuelva la demanda planteada.
i. En el caso de aquellas prestaciones económicas concedidas mediante sistema de
fraccionamiento del pago, no haber justificado que el pago percibido ha sido usado para el fin otorgado.

BOCM-20220223-56

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