Móstoles (BOCM-20220223-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

En aquellas situaciones en las que la concesión de una prestación económica requiera
de una tramitación urgente que obligue a ofrecer una respuesta más ágil, se gestionará una
prestación económica de pago inmediato mediante anticipo de caja en efectivo, si bien han
de cumplir los mismos requisitos, así como formar parte de un proyecto de intervención
consensuado entre el/la solicitante y el/la Trabajador/a Social de referencia.
La problemática que se va a tratar de paliar mediante la concesión de este tipo de prestaciones entran dentro de la siguiente casuística en cumplimiento del artículo 30.7 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y deben ser justificables con
informe social y/o con documentos probatorios del gasto los siguientes conceptos a nivel
general:
a. Justificables con informe social: Catástrofes, alimentación básica, alimentación
infantil, desplazamientos urgentes, transeúntes en situación apremiante y/o ayudas familiares de carácter excepcional.
b. Justificables con documentos probatorios del gasto: Alojamiento temporal en pensiones, hostales y/o habitación alquilada; gastos farmacéuticos; pago de luz, agua
y gas de la vivienda habitual; adquisición de libros y/o material escolar; actividades de ocio y tiempo libre para menores; gafas, audífonos y prótesis dentales;
transporte, equipamiento de vivienda y habitabilidad.
En todos los casos el solicitante deberá acreditar la situación de urgencia, así como la
imposibilidad de cubrirla con los medios de que dispone. Deberá acreditarse fehacientemente la idoneidad del pago inmediato para el fin solicitado y el beneficiario queda obligado a justificar el importe recibido con el fin para el que se concedió.
Art. 8. Conceptos de las prestaciones sociales de carácter material.—Como prestaciones sociales de carácter material se recogen los servicios de: Ayuda a Domicilio,
Teleasistencia, Comida a Domicilio y Restaurante Municipal.
Para poder acceder a las mismas será necesario valoración técnica dentro de un Proyecto
de Intervención Social y dentro de los límites presupuestarios. La participación de los beneficiarios en el coste de esta prestación será la establecida en la Ordenanza de normas generales
para el establecimiento o modificación de precios públicos del Ayuntamiento de Móstoles.
Para la valoración técnica de los servicios se atenderá a aspectos de autonomía personal del solicitante, su situación sociofamiliar, así como a otros factores de especial relevancia relacionados con la capacidad para dar cobertura a las necesidades planteadas.
— Ayuda a Domicilio: Servicio que da cobertura a los vecinos con dificultades en su
autonomía personal y comprende tanto la atención personal en la realización de
las actividades de la vida diaria (apoyo en la higiene y arreglo personal, ducha o
baño; ayuda para vestirse y calzarse; ayuda a la alimentación, traslados y movilización dentro y fuera del hogar; acompañamiento de menores con discapacidad a
la ruta escolar; etc.) como la atención de las necesidades domésticas (limpieza o
ayuda a la limpieza de la vivienda, cocinar, comprar, repaso de ropa y plancha y
reparaciones menores del hogar).
Se podrá conceder la prestación tanto en la modalidad de atención personal, como
de atención doméstica o mixta según la situación sociofamiliar y económica del
beneficiario, siendo siempre prioritaria la cobertura de la atención personal.
Aquellas personas que tengan concedido y estén recibiendo el recurso de Ayuda a
Domicilio según el Programa Individualizado de Atención (PIA) por Ley de Dependencia, no podrán disponer del servicio municipal, excepto en aquellos supuestos en los que sea valorado un complemento por el/la Trabajador/a Social.
La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio (en términos de horas mensuales
de atención) se realizará de acuerdo con la valoración técnica efectuada.
Al menos una vez al año, a contar desde la concesión, se revisará el mantenimiento
de los requisitos que fueron tenidos en cuenta para su concesión pudiendo solicitar que se acrediten los requisitos en las mismas condiciones que dieron lugar a su
concesión.
— Teleasistencia: Sistema que permite a las personas beneficiarias y/o familiares de
la unidad familiar de convivencia con dificultades en su autonomía personal estar
siempre conectadas con un equipo de profesionales sociosanitarios y recibir, con
solo pulsar un botón, ayuda inmediata en situaciones de emergencia o inseguridad.
El servicio se presta 24 horas al día durante los 365 días del año.

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