Móstoles (BOCM-20220223-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

El cálculo del porcentaje de la subvención a conceder al solicitante estará directamente relacionado con la Renta per Cápita de la unidad familiar de convivencia.
Art. 7. Cuantías y conceptos de las prestaciones sociales de carácter económico.—
El importe máximo anual a conceder como prestación de carácter económico a una unidad
familiar de convivencia no podrá superar el importe del Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM) calculado a 14 pagas, que se encuentre en vigor.
El importe de las prestaciones de carácter económico concedidas anualmente por concepto no podrá superar las cuantías máximas expresadas para cada uno de ellos en la presente ordenanza. Excepcionalmente se podrán conceder prestaciones económicas por encima de estos importes previa justificación mediante informe social emitido por el/la Técnico
de los Servicios Sociales Municipales encargado de realizar la intervención social, sin que
ello suponga que la suma de distintos conceptos supere el límite mencionado del IPREM
anual en 14 pagas.
El trámite y pago de las prestaciones de carácter económico se realizarán en función
de su tipología mediante pago único o fraccionado, transferido a la cuenta bancaria facilitada en el expediente o mediante pago inmediato con anticipo de caja en efectivo.
Los conceptos y sus cuantías máximas correspondientes serán:
1. Familiares: Cuantía máxima 3.500,00 euros. Destinadas a procesos de integración
social y prevención de situaciones de riesgo que afecten a personas o grupos familiares. Se
trata de cubrir necesidades básicas, vestido, farmacia, desplazamiento, pago de recibos de
agua, luz, gas, gastos de comunidad de propietarios…etc. Las destinadas a cubrir la necesidad de transporte serán para aquellos miembros de la unidad familiar incluidos en proyectos de búsqueda activa de empleo que requieran utilizar transporte público.
2. Alimentos: Cuantía máxima 1.500,00 euros. Adquisición de productos básicos de
alimentación y primera necesidad, quedando expresamente excluidos: bebidas carbonatadas, aperitivos, golosinas, bollería industrial, alcohol y tabaco.
3. Vivienda: Cuantía máxima 6.000,00 euros. Destinadas a ofrecer un apoyo puntual
en materia de alojamiento en situaciones no previstas cuando existan deudas justificables
legalmente por hipoteca o alquiler y cuya resolución se dará a corto plazo.
4. Comedor Escolar: Cuantía máxima 2.000,00 euros. Utilización de comedor escolar de miembros de la unidad familiar de convivencia. El pago podrá realizarse de forma directa al solicitante o con cesión de derecho a cobro del solicitante al centro escolar que presta el servicio, siempre que así lo valore el/la Trabajador/a Social.
5. Escuelas Infantiles: Cuantía máxima 2.000,00 euros. Asistencia y posibilidad de
ampliación horaria a Escuela Infantil de miembros de la unidad familiar de convivencia. El
pago podrá realizarse de forma directa al solicitante o con cesión de derecho a cobro del solicitante al centro que presta el servicio, siempre que así lo valore el/la Trabajador/a Social.
6. Complementarias: Cuantía máxima 2.000,00 euros. Las relacionadas con la atención al menor, familia y personas mayores, cuyo objeto sea la cobertura de gastos de carácter extraordinario: los libros que no estén financiados por otra administración, material
escolar, desplazamiento escolar, formación no reglada, actividades ocupacionales, campamentos, tratamientos especializados, gastos farmacéuticos, prótesis, etc.
7. Residencias: Cuantía máxima 6.000,00 euros. Pago de la estancia del beneficiario
en un Centro Residencial. Se utilizará este apoyo para garantizar la atención de personas
mayores en un entorno residencial, así como en situaciones de emergencia. La concesión
de dicha prestación económica tendrá un límite de tiempo máximo de seis meses, en tanto
resuelve la Comunidad de Madrid la asignación de este recurso según el Proyecto Individualizado de Atención.
8. Alojamiento urgente: Cuantía máxima 1.800,00 euros. Pago de estancia en pensiones, hostales o habitación alquilada, en situaciones urgentes y transitorias de falta de alojamiento.
9. Habitabilidad: Cuantía máxima 3.000,00 euros. Apoyo en materia de adaptación
y/o eliminación de barreras en el domicilio habitual de personas con diversidad funcional.
10. Otras ayudas de carácter básico: Cuantía máxima 3.000,00 euros. Recoge otros
conceptos no incluidos en epígrafes anteriores cuya valoración social lo requiera (enterramientos, transeúntes, etc.), incluyéndose a los extranjeros no residentes en cumplimiento de
la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11
de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social,
que en su artículo 14.3: “Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales: Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a los servicios y
prestaciones sociales básicas”.

BOCM-20220223-56

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