Móstoles (BOCM-20220223-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 46

MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 231

2. Se computarán como gastos de la unidad familiar de convivencia los siguientes:
a. Vivienda: Alquiler/hipoteca: hasta un máximo de 800 euros/mes.
b. Alimentación: hasta un máximo de:
— 100 euros/mes por persona sola.
— 175 euros/mes por dos personas.
— 250 euros/mes por tres personas.
— 325 euros/mes a partir de cuatro personas.
c. Suministros: entendiendo por los mismos el agua, la luz y el gas de la vivienda de
la que se es titular, ya sea en régimen de propiedad o arrendaticio así como el teléfono de la vivienda o en su defecto de la línea del teléfono móvil del solicitante
de la prestación: hasta un máximo de 225 euros/mes.
d. Gastos de comunidad: hasta un máximo de 150 euros/mes.
e. Otros gastos de carácter extraordinario como: regímenes alimenticios especiales,
gastos de medicamentos extraordinarios y aquellos otros que sean considerados
como tales por valoración técnica.
f. Gastos derivados del pago de Centros de Día o Residenciales: hasta un máximo
de 1.600 euros/mes.
3. Para poder acceder a las prestaciones recogidas en esta ordenanza, la renta per cápita de la unidad familiar de convivencia no podrán exceder de las cantidades recogidas en
la siguiente tabla, en función del número de miembros de dicha unidad cuyo cómputo se establece en el artículo 3 de la presente Ordenanza.
1 o 2 MIEMBROS

3 MIEMBROS

4 MIEMBROS

5 MIEMBROS

6 o MÁS MIEMBROS

1 IPREM

1,5 veces IPREM

1,8 veces IPREM

2 veces IPREM

2,2 veces IPREM

A tener en cuenta:
— En caso de unidades familiares unipersonales, se computarán 1,5 miembros.
— En caso de unidades familiares de más de un miembro, los ingresos totales de la
unidad familiar se dividirán entre el número de miembros que dependen de dichos
ingresos.
— Cuando alguno de los miembros tenga una calificación de discapacidad igual o superior al 65%, será computado como 2 personas.
— Cuando alguno de los miembros tenga una valoración de Dependencia igual o superior al Grado II, será computado como 2 personas.
La actualización de los valores de referencia señalados en este baremo se realizará
anualmente, según el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) anual,
calculado a 14 pagas.
4. Para el cálculo de la Renta per Cápita anual se aplicará la siguiente fórmula:
Total ingresos anuales – Total gastos anuales
Renta per cápita =
Número de miembros de la Unidad Familiar de Convivencia

Cuando los gastos superen a los ingresos y no haya deudas de vivienda, comunidad o
suministros, el solicitante deberá acreditar como se han efectuado estos pagos.
Art. 6. Reducción por intereses y porcentaje definitivo de subvención.—En las prestaciones sociales de carácter material de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia y Comida a Domicilio, se aplicará una reducción en función de los siguientes indicadores:

DE

A

0

150

0

Entre 151 € y 300 €

151

300

10

Entre 301 € y 400 €

301

400

25

Entre 401 € y 700 €

401

700

50

A partir de 701 €

701

10000

100

Menos de 150 €

% REDUCCIÓN

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REDUCCIÓN POR INTERESES
IMPORTE INTERESES PERCIBIDOS