Móstoles (BOCM-20220223-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

En todo caso, el beneficiario, para poder acceder a las prestaciones sociales, no podrá
haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
Los beneficiarios, dada la naturaleza de la subvención, quedarán exonerados de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley de General de Subvenciones (no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad
Social impuestas por las disposiciones vigentes).
Las personas que reuniendo los requisitos anteriores carezcan de la nacionalidad española se regirán por lo establecido en la L.O. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, en los tratados internacionales y en los convenios que se establezcan con el país de origen. En caso de derogación total
o parcial de estas normas las que las sustituyan.
4.2. Requisitos específicos.
Además de los requisitos de carácter general recogidos en el apartado anterior, varias
prestaciones contemplan algunas especificidades en el acceso a las mismas:
a. Aquellos solicitantes de las prestaciones de carácter material de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia, tanto para sí mismos como para aquellas personas de la unidad familiar de convivencia que puedan tener necesidad de apoyo, deberán solicitar previamente la valoración por la Ley de Dependencia ante la Comunidad de
Madrid.
La prestación de estos servicios, siempre que se cumplan los requisitos, se mantendrá hasta la concesión de los recursos solicitados y su puesta en marcha por el
Sistema de Atención A la Dependencia (SAAD) según el Proyecto Individualizado de Atención (PIA).
b. Los solicitantes de prestaciones de carácter económico destinadas a cubrir el pago
del comedor escolar y/o escuelas infantiles estarán obligados a solicitar aquellas
prestaciones establecidas por el sistema educativo para estas finalidades.
Aquellas familias que puedan tener derecho a un precio reducido acogiéndose a lo establecido en la Orden 2860/2020, de 5 de noviembre, del Consejero de Educación y
Juventud, por la que se modifica la Orden 956/2017, de 30 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se fija la cuantía de los precios privados de alimentación mensual o comedor de los centros de la red pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2017-2018, tienen la
obligación, salvo excepciones valorables, de presentar la solicitud en el centro educativo que le otorgue tal derecho y acreditarlo documentalmente una vez resuelto.
c. Los solicitantes de prestaciones de carácter económico destinadas a ayudas complementarias deberán solicitar previamente, aquellas ayudas establecidas por
otros organismos para estas finalidades. En caso de no poder acogerse a las mismas, deberán aportar dicha denegación en el momento de solicitar la prestación
social municipal, así como también deberá acreditar el no poder asumir la parte no
subvencionada.
d. Para la solicitud de prestación de carácter económico en concepto de habitabilidad
se requiere:
— Que el domicilio donde se vaya a efectuar la obra sea el domicilio habitual del
solicitante y se trate de una vivienda en propiedad.
— De tratarse de una vivienda en régimen de alquiler deberá ser de titularidad
pública en todos los casos. El solicitante deberá acreditar documentalmente
disponer de autorización previa de la entidad propietaria del inmueble. Igualmente deberá aportar un certificado de movilidad reducida en vigor emitido
por el Centro Base de la Comunidad de Madrid correspondiente.
— No haber realizado la obra previamente.
— Aportar dos presupuestos emitidos por empresas autorizadas para la realización de dicha obra.
Art. 5. Criterios de Valoración.—1. A los efectos previstos en la presente ordenanza, se tendrán en cuenta la suma de los ingresos económicos anuales de la unidad familiar
de convivencia, entendiendo estos como la totalidad de los recursos económicos disponibles, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, pensiones alimenticias, rentas
provenientes de muebles o inmuebles o cualesquiera otros de análoga naturaleza que consten en la base de datos de la Agencia Tributaria.

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