Móstoles (BOCM-20220223-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

Art. 2. Finalidad y objetivos.—La finalidad de las prestaciones económicas será la
de afrontar aquellos gastos relacionados con la cobertura de necesidades básicas y de vivienda provocadas por situaciones excepcionales y, previsiblemente, irrepetibles. Así mismo, están orientadas a cubrir necesidades de emergencia por razones humanitarias o de
fuerza mayor, a prevenir situaciones de exclusión social y a favorecer la plena integración
social de sectores de población que carecen de recursos económicos propios para la atención de estas necesidades, siendo siempre un apoyo a la intervención social dentro de los límites y posibilidades económicas de los presupuestos municipales.
Las prestaciones de carácter material serán aquellas cuyo contenido económico o técnico es susceptible de ser sustituido, en todo o en parte, por su equivalente material a través
de servicios prestados por la entidad local a través de los Servicios Sociales Municipales.
Los objetivos de estas prestaciones serán:
1. Responder a situaciones urgentes producidas por necesidades puntuales que afectan a los recursos económicos y a la capacidad para poder dar respuesta a esta situación sin
apoyo externo.
2. Evitar la aparición de situaciones de exclusión o agravar situaciones de necesidades ya establecidas.
3. Complementar otras ayudas y/o recursos movilizados por otras instituciones intervinientes dentro del marco de una intervención social consensuada.
Art. 3. Beneficiarios/as.—Podrán ser beneficiarios/as de estas prestaciones las personas o unidades familiares de convivencia en las que concurran factores de riesgo que den
lugar a situaciones de grave necesidad y/o extrema urgencia, que cumplan los requisitos recogidos en la presente ordenanza y que así lo acrediten documentalmente, y siempre como
un apoyo a la intervención social.
Se considerarán miembros de la unidad familiar de convivencia, a los efectos previstos en esta ordenanza, a la persona solicitante y, en su caso, a quienes vivan y estén empadronados con ella en una misma vivienda o alojamiento, ya sea por unión matrimonial o relación de análoga afectividad, por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el
segundo y primer grado respectivamente, por adopción, tutela o acogimiento familiar contándose el grado de parentesco a partir del solicitante. El/la interesado/a deberá cumplir con
la obligación de actualizar el Padrón Municipal de Habitantes siempre que se produzca una
variación.
El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de algún miembro de la unidad
familiar de convivencia dará lugar a su cómputo como un miembro más.
Excepcionalmente, podrán considerarse unidades familiares de convivencia independientes, aquellas mujeres que son acogidas por sus familias por ser víctimas de violencia de
género reconocidas por sentencia judicial. Esta excepción se mantendrá durante un período máximo de dos años a contar desde la solicitud de la prestación.
Art. 4. Requisitos de las personas solicitantes.
4.1. Requisitos Generales.
Podrán ser beneficiarios los miembros de la unidad familiar de convivencia que reúnan los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de dieciocho años o menor emancipado.
b. Estar empadronado en el Municipio de Móstoles y residir de forma efectiva, conforme a lo especificado en el artículo 15 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Se exceptúa este requisito para las víctimas
de violencia doméstica y lo previsto en los artículos 10.3 y 11.1 de la ley 1/1996
de Protección Jurídica del Menor. Se exceptúa este requisito a las prestaciones dirigidas a personas en situación de calle, condición que hará constar en el informe
el técnico proponente de la misma.
c. Carecer de ingresos o rentas suficientes y encontrarse en situación de necesidad:
Se considera esta situación cuando la persona física o la unidad familiar de convivencia no obtiene unos ingresos económicos superiores a los recogidos en la presente ordenanza.
d. No poder solicitar la ayuda de otros organismos para atender la necesidad, por:
— Tratarse de supuestos excluidos de las prestaciones normalizadas.
— Tratarse de convocatorias con límite de plazo para su solicitud, o bien porque,
solicitada y concedida la ayuda por otro organismo, esta sea insuficiente para
cubrir la situación de necesidad planteada.

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