Móstoles (BOCM-20220223-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 46

— Certificado de entidades financieras donde consten los valores o capitales (depósitos, cuentas, activos financieros, etc.) que hayan dado lugar a rendimientos.
— En caso de separación legal con convenio regulador en vigor: Copia del convenio regulador o sentencia de separación donde se reflejen la pensión de alimentos y/o pensión compensatoria, en aquellos casos que este reconocida.
— En caso de separación de hecho habrá de iniciarse el trámite de convenio regulador para que se reconozca, en cada caso las pensiones que procedan (alimentos y/o compensatoria). Si ya se estuviese abonando algún importe por
este concepto (aun sin convenio regulador en vigor) se acreditará documentalmente.
— En los casos en el que la unidad familiar de convivencia sea monomarental/monoparental y se manifieste desconocimiento del paradero del otro progenitor o se manifieste que el otro progenitor reside en el extranjero sin que
haya una corresponsabilidad económica hacia los menores, deberá acreditar
documentalmente la reclamación judicial por impago de alimentos.
d. Informe médico cuando proceda por la tipología de la prestación. Será imprescindible en los casos de solicitud de Ayuda a Domicilio, Teleasistencia y prestaciones económicas en concepto de Habitabilidad, gastos farmacéuticos, odontológicos, alimentaciones especiales, gafas u otras situaciones médicas que supongan un
gasto extraordinario.
e. Fotocopias de los recibos para la acreditación de los gastos (agua, luz, gas, teléfono, hipoteca / alquiler y aquellos otros que se estimen oportunos).
f. Si el objeto de la prestación económica es el pago de un servicio o apoyo concreto
(comedor escolar, escuela infantil, residencia, centro de día, etc..), debe presentarse documento que acredite la cuantía exacta del mismo. Para los conceptos de: habitabilidad y adquisición de ayudas técnicas (gafas, audífono, prótesis...), deberán
presentarse, al menos, dos presupuestos en los que deberá constar: nombre de la
empresa, dirección, CIF, así como la cantidad imputada a IVA.
g. Se podrá solicitar la aportación de los movimientos bancarios de los últimos tres
meses (excepcionalmente periodos mayores) de las cuentas que tengan operativas
todos los miembros de la unidad familiar de convivencia.
Art. 14. Tramitación.—1. Comprobación de la documentación aportada y verificación de los datos declarados en la solicitud. Si de ello se dedujera que la misma es incompleta o defectuosa, se requerirá al solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles aporte
la documentación necesaria o subsane los defectos observados, haciéndole saber que, en
caso contrario, su solicitud será archivada en base a la normativa vigente reguladora de procedimiento administrativo.
2. La solicitud y la documentación correspondiente será derivado al/la Trabajador/a
Social, quien a través de la intervención de la que forma parte dicha prestación, procederá
a su evaluación, trámite y propuesta.
3. El expediente completo será valorado por el/la Responsable de Programa para la
aprobación de la propuesta, si procede.
4. El visto bueno a la propuesta de aprobación o denegación de la solicitud de la prestación la realizará el/la Jefe/a de Servicio.
5. En los casos de concesión de una prestación de carácter económico, se procederá
a la emisión de un documento de propuesta de aprobación de gasto, con la firma del/la
Jefe/a de Servicio y Concejal/a Delegado/a del Área.
6. En los casos de denegación y concesión de la solicitud de la prestación se comunicará al interesado en base al procedimiento vigente y a la normativa de desarrollo en materia de procedimiento administrativo en cada momento.
7. Una vez aprobada y concedida la prestación, el pago de los importes correspondientes será tramitado por los servicios económicos del Ayuntamiento.
Art. 15. Resolución.—El/la Concejal/a Delegado/a competente en materia de Servicios Sociales, o persona en quien delegue será el órgano competente para resolver sobre la
concesión o denegación de las prestaciones recogidas en la presente ordenanza y el/la Concejal/a Delegado/a competente en materia de Hacienda lo será para resolver sobre el pago
de las prestaciones de carácter económico.
La Resolución deberá contener entre otros los siguientes puntos:
1. Nombre y apellidos y n.o de documento.
2. Concesión o denegación de la prestación.
3. Cantidad concedida.

BOCM-20220223-56

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