Móstoles (BOCM-20220223-56)
Organización y funcionamiento. Ordenanza prestaciones sociales
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B.O.C.M. Núm. 46

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 23 DE FEBRERO DE 2022

4. Forma de cobro.
5. En caso de denegación, causa de la misma.
Las Resoluciones recaídas en los procedimientos agotan la vía administrativa, y contra ellas se pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano correspondiente de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (si
esta fuese derogada total o parcialmente la norma que esté vigente en la materia en cada momento), sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición regulado en
la normativa vigente reguladora de procedimiento administrativo.
Art. 16. Notificación.—La notificación de la Resolución al solicitante de la prestación se realizará de acuerdo con lo expuesto en la normativa reguladora de procedimiento
administrativo vigente en cada momento. En las notificaciones de concesión de prestaciones económicas se indicará forma y plazo de justificación de la misma.
Asimismo, se notificará al/la Trabajador/a Social correspondiente y al servicio que
efectúe la prestación.
Art. 17. Pago de la prestación económica.—Los importes concedidos de las prestaciones económicas tanto de pago único como los de pagos fraccionados, se abonarán en la
cuenta bancaria facilitada por el solicitante durante la tramitación.
Los segundos y sucesivos pagos, si los hubiere, se abonarán una vez se haya presentado y justificado debidamente el último pago recibido, repitiéndose la operación tantas veces como pagos se hayan previsto. El no cumplimiento de las condiciones conllevará la paralización de los siguientes pagos.
Estas prestaciones económicas son inembargables en los términos del Decreto
Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada
por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas
de carácter económico, y en el artículo 607 de Ley de Enjuiciamiento Civil. En caso de derogación total o parcial de esta normativa será de aplicación la normativa en vigor para esta
materia en cada momento.
Art. 18. Justificación del Gasto.—La justificación del gasto se acreditará por las facturas de los pagos y gastos realizados, las cuales deberán cumplir los requisitos reglamentariamente establecidos o mediante otros documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones extremas que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al
perceptor de la ayuda no se le requerirá la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados, sino mediante cualquier medio admisible en derecho con
carácter previo a la concesión, siendo posible realizarla mediante certificación municipal
comprensiva de los antecedentes, informes y circunstancias concurrentes.
Además, la Intervención General del Ayuntamiento de Móstoles realizará la función
interventora en las subvenciones que se concedan, mediante las actuaciones y comprobaciones que sean necesarias y precisas, en función de las características y requisitos específicos para cada tipo de subvención, en función de su normativa reguladora.
Art. 19. Compatibilidad de las prestaciones.—Las diferentes prestaciones recogidas
en esta ordenanza no son incompatibles entre sí, no pudiendo concederse prestaciones por
el mismo concepto que hayan sido otorgadas por otros organismos oficiales, excepto si la
prestación concedida no solventa la necesidad, pudiendo en este caso complementarse.
Art. 20. Publicidad.—La presente Norma será publicada en los tablones oficiales de
anuncios del Ayuntamiento de Móstoles, Juntas de Distrito Municipales, Centros Municipales de Servicios Sociales y pagina Web del Ayuntamiento de Móstoles, y cualquier otro medio que promueva su difusión, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Art. 21. Protección de datos.—Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta ordenanza, durante la ejecución de estas subvenciones, quedan expresamente obligadas por lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
DISPOSICION DEROGATORIA
La presente Ordenanza deroga la anterior “Ordenanza municipal reguladora del reconocimiento del derecho y concesión de prestaciones sociales individuales de carácter económico y material”, aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 28 de abril

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