Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
1. Quedan derogadas todas las normas de igual rango en lo que contradigan o se
opongan a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
2. Queda derogada expresamente la Ordenanza sobre control posterior de actividades sujetas a declaración responsable, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno el 28 de mayo de 2014 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID número 248, de 18 de octubre de 2014.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Adaptación de ordenanzas fiscales
Las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Majadahonda deberán adaptarse a las
previsiones de esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en vigor
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al 65.2 del mismo texto legal, la
presente modificación entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. Definiciones.
2. Actuación urbanística.
Realización conjunta o separada de actos de obras, de construcción o edificación; la
implantación, desarrollo o modificación de una actividad o la realización de cualquier otro
acto de uso del suelo.
2.1. Primera ocupación de obras de edificación y/o funcionamiento.
Primer uso u ocupación, por parte del titular, de una obra de nueva edificación, de nueva planta, ampliación, sustitución o reestructuración general, previa declaración de que las
obras y/o las instalaciones técnicas vinculadas a la edificación o sus modificaciones están
debidamente terminadas y han sido ejecutadas según las determinaciones urbanísticas y
técnicas legalmente exigibles, para su destino específico y, en su caso, del inicio del ejercicio de la actividad sujeta a licencia.
2.2. Obras ordinarias de urbanización.
Son obras de urbanización, de promoción privada, sobre suelo público, que requieren
intervención municipal previa a su ejecución que legalmente no pueden ser habilitadas mediante declaración responsable y no se incluyen en proyectos de urbanización de actuaciones integradas o de promoción pública.
2.3. Actividad económica.
Toda aquella actividad industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o prestación de servicios.
3. Medios de intervención municipal en las actuaciones urbanísticas.
Son procedimientos administrativos de la administración local que tienen como objeto intervenir y controlar, la ejecución o ejercicio de actuaciones urbanísticas, con carácter
previo o posterior de su inicio.
3.1. Aprobación de proyectos de obras públicas.
Acto administrativo del órgano público competente por el que se habilita a la administración que corresponda la ejecución de una obra, construcción o instalación, o la implantación y ejercicio o funcionamiento de una actividad, o cualquier otro acto de uso del suelo, en los términos previstos en la legislación urbanística, sin perjuicio de las demás
intervenciones públicas exigibles por la legislación que les afecte.
3.2. Autorización municipal para actuaciones urbanísticas.
Acto administrativo del órgano municipal competente por el que se autoriza al interesado al aprovechamiento privativo de bienes de uso y/o dominio público municipal, sin perjuicio del título habilitante urbanístico que corresponda, licencia o declaración responsable.

BOCM-20220222-43

ANEXO 1