Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM

MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

3. En el caso de que las obras realizadas aumenten la edificabilidad permitida por el
planeamiento, bien por superar la máxima permitida o por ejecutarse obras con infracción
de otros parámetros urbanísticos, tales como distancias a linderos, alturas, ocupación, etcétera, se atenderá, para calcular el valor del beneficio económico a obtener con la comisión
de la infracción, al valor de repercusión de dicha edificabilidad obtenido por el método residual, sin que la sanción de multa pueda ser inferior al 20 por 100 de dicho valor.
Art. 71. Destino de las multas.—Los ingresos en concepto de sanciones se destinarán al patrimonio público de suelo municipal, una vez descontado el coste de la actividad
administrativa sancionadora que se establezca.
Art. 72. Plazo de prescripción de infracciones y sanciones.—1. La prescripción de
las infracciones urbanísticas se producirá por el transcurso del plazo que determine la Ley,
salvo las que afecten a zonas verdes y espacios libres, que no tienen plazo de prescripción.
2. La prescripción de las sanciones por la comisión de infracciones urbanísticas se
producirá por el transcurso de cuatro años.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr desde el día en que
la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el
procedimiento sancionador, entendiendo esto posible desde el momento de la aparición de
signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción por parte del
ayuntamiento, lo que no concurrirá en el caso de que dicha infracción se haya cometido en lugares no accesibles para la inspección municipal, o no visibles desde la vía pública por situarse en lugares cerrados, en el interior de parcelas valladas, o en la cubierta de las edificaciones.
4. Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquella nunca comenzará a correr antes de la
total terminación de las obras y su puesta en uso efectiva o el cese definitivo en los segundos.
5. La prueba de la existencia de prescripción corresponderá exclusivamente a quien
lo alegue, debiendo ser esta prueba concluyente, que demuestre tanto la ejecución como la
total terminación de las obras a una determinada fecha, no quedando duda de la fecha de
realización, y sin que pueda basarse en presunciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Facultad de interpretación y dirección
Se faculta al titular del órgano competente en materia de títulos habilitantes urbanísticos para que, previos los informes técnicos y jurídicos que considere oportunos, pueda interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de la Ordenanza a la hora de
dictar las correspondientes resoluciones y para dictar las instrucciones necesarias para disponer el homogéneo y adecuado cumplimiento de esta que vincularán exclusivamente a los
funcionarios municipales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Actualización de anexos, aprobación de instrucciones, modelos y protocolos técnicos
Se faculta al titular del órgano competente para la concesión de licencias urbanísticas
y la tramitación de declaraciones responsables urbanísticas a actualizar los Anexos incluidos en la presente Ordenanza; así como aprobar las instrucciones que la desarrollan y los
modelos de impresos de solicitudes, declaraciones responsables y comunicaciones; así
como los protocolos técnicos para su aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA
Procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la Ordenanza
Todos los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza podrán adaptarse a los procedimientos previstos en esta, siempre que así lo
solicite el interesado y conste aportada la documentación específica prevista en los Anexos
para el procedimiento de que se trate.

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