Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

b) Para la finalización de obras vinculadas a la implantación o modificación de actividades y el inicio de la actividad correspondiente.
3. Una vez que el interesado ha comunicado al ayuntamiento la fecha de inicio de la
actividad o, en su caso, la fecha de terminación de las obras, se comprobará su conformidad con la normativa aplicable. Del acto de comprobación se levantará la correspondiente
acta de inspección.
4. En actividades de espectáculos públicos y recreativas, se realizará la visita de
comprobación en el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la fecha de inicio
de la actividad o de la terminación de las obras.
5. El resultado de las actuaciones de comprobación podrá ser:
a) Favorable: cuando la obra o actividad se adecúe a la documentación presentada y
se ejerza de conformidad con lo establecido en la normativa de aplicación.
b) Condicionado: cuando se aprecie la existencia de deficiencias de carácter no esencial.
c) Desfavorable: cuando la actividad o la documentación aportada presente deficiencias esenciales.
6. Si el resultado de las actuaciones de comprobación, de cada una de las materias
objeto de control, resulta favorable, la finalización del procedimiento de control posterior
se notificará al interesado.
7. Si en la actuación de comprobación se detecta la existencia de deficiencias que no
sean de carácter esencial, se efectuará un requerimiento de subsanación. El requerimiento
deberá indicar las deficiencias detectadas, el precepto concreto de la norma infringida y el
plazo para subsanar que no podrá ser superior a 3 meses. El requerimiento de subsanación
no afectará a la eficacia de la declaración responsable, de forma que el interesado podrá
continuar ejerciendo la actividad.
Transcurrido el plazo concedido sin que se hayan subsanado dichas deficiencias, se ordenará la paralización de las obras y el cese de la actividad, según corresponda, declarando
la ineficacia de la declaración.
Si se comprueba que existen deficiencias de carácter esencial, el órgano competente
dictará resolución ordenando la paralización de las obras y el cese de la actividad, según corresponda, sin perjuicio de las responsabilidades, penales, civiles y administrativas que procedan declarando la carencia de eficacia desde la presentación de la declaración por tales
motivos esenciales.
La resolución obligará al interesado a restituir el orden jurídico infringido, y podrá determinar la imposibilidad de presentar una nueva declaración responsable con el mismo objeto durante un periodo máximo de un año.
Art. 61. Deficiencias de carácter esencial.—1. Son deficiencias esenciales:
a. Aquellas que impliquen un incumplimiento en materia urbanística no subsanable,
como es la incompatibilidad del uso o el tipo de obra;
b. Aquellas cuya afección a la seguridad o al medio ambiente generan un grave riesgo que determinan la imposibilidad de iniciar o continuar la ejecución de las obras
y/o el ejercicio de la actividad.
2. En el apartado A del Anexo 5C se incluye una relación de deficiencias esenciales
que tiene carácter enunciativo no limitativo.
Art. 62. Deficiencias de carácter no esencial.—1. Son deficiencias no esenciales,
entre otras las siguientes:
a. Aquellas que impliquen un incumplimiento en materia urbanística y puedan ser
subsanadas.
b. Aquellas cuya afección a la seguridad o al medio ambiente no generan un grave
riesgo que determinen la imposibilidad de iniciar o continuar la ejecución de las
obras y/o el ejercicio de la actividad.
2. En el apartado B del Anexo 5C se incluye una relación de deficiencias no esenciales que tiene carácter enunciativo no limitativo.
SECCIÓN 3.a

Finalización
Art. 63. Finalización del procedimiento de control posterior.—El procedimiento de
control posterior de actuaciones sujetas a declaración responsable finalizará tras la compro-

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