Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

2. De apreciarse deficiencias en la documentación:
a. Si la actividad, servicio u obra está entre las sujetas a este título habilitante, pero
resulta incompleta o no reúne los requisitos formales exigidos por la normativa se
procederá a requerir su subsanación durante un plazo de diez días, con indicación
expresa de que hasta que se proceda a la subsanación la declaración carecerá de
eficacia y se podrá prohibir el ejercicio de las actuaciones objeto de esta.
En el caso de no subsanación de deficiencias el Alcalde, o el órgano competente
municipal, dictará resolución en que se indicará la imposibilidad de llevar a cabo
las actuaciones declaradas, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles
o administrativas a que hubiere lugar.
b. Si la actividad, servicio u obra está sujeta a licencia y no a declaración responsable, se comunicará al interesado tal circunstancia y se adoptarán las medidas de
protección sobre obras, construcciones y usos sin título habilitante urbanístico u
orden de ejecución establecidos en la legislación urbanística, en función de si están en ejecución o terminados; o afectan a zonas verdes o espacios libres.
c. Si la actividad, servicio u obra está sujeta a declaración responsable, pero tiene el
mismo objeto que otra declaración cuyo procedimiento de control posterior finalizó con orden de paralización de obras y/o cese de actividad, y no hubiera sido
subsanado el incumplimiento se procederá según lo establecido en la letra anterior, careciendo la nueva declaración responsable presentada de efecto alguno.
3. Son requisitos formales exigidos, los siguientes:
a. Que el título habilitante de la actuación sea la declaración responsable.
b. Que la declaración contenga los datos de carácter esencial.
c. Que la declaración esté acompañada de la documentación de carácter esencial en
el momento de su presentación.
4. Posteriormente, se comprobará la conformidad con la normativa aplicable en el
plazo máximo de tres meses, desde la presentación de la declaración responsable o en su
caso desde la presentación de la subsanación de las deficiencias formales.
En el caso de actuaciones de implantación o modificación de actividades, con o sin
obras; el plazo máximo de tres meses para la comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable se iniciará tras la comunicación de la finalización de las
obras o el inicio de la actividad que, en su caso, deberá ser comunicado al ayuntamiento por
su titular, y requerirá además del control formal indicado en los puntos 2 y 3, un control material mediante visita de inspección.
5. La conformidad con la normativa aplicable será comprobada por cada uno de los
servicios municipales competentes en función de las características de la actuación, exclusivamente para cada uno de los aspectos de su competencia.
Art. 60. Comprobación material.—1. Con carácter general, se realizará la comprobación material de la ejecución de las obras y de la implantación o modificación de las actividades sujetas a declaración responsable, salvo para las siguientes actuaciones, cuando
no afecten a elementos protegidos:
a) Ejecución de obras de uso residencial que no supongan intensificación de uso.
b) Implantación o modificación de actividades de uso terciario en cualquiera de sus
clases, cuando se realicen en locales con superficie igual o inferior a 100 m2 construidos, con excepción de los comercios alimentarios y de las actividades sujetas
a la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas.
c) Implantación o modificación de actividades industriales y talleres artesanales y similares, de superficie útil igual o inferior a 50 m2 construidos y nivel de riesgo intrínseco bajo de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación.
2. En los casos en los que la finalización de las obras o la implantación o modificación de actividades declaradas no coincida con el momento de la presentación de la declaración responsable el declarante deberá comunicar en el modelo normalizado la finalización de las obras y/o el inicio de la actividad junto a la documentación legalmente requerida
en ese momento relacionada en el Anexo 5. Se requiere la citada comunicación, al menos,
en los siguientes casos:
a) Para la finalización de obras de demolición de edificios completos o parte de los
mismos que afecten a su configuración arquitectónica conforme a la definición
dada por la legislación en materia de edificación.

BOCM-20220222-43

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