Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

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2) El plazo para iniciar la realización de la actuación, así como su duración y el
plazo para su finalización, de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística.
3) Las referencias a los expedientes administrativos municipales de autorizaciones o licencias que hayan sido tramitados por el Ayuntamiento de Majadahonda con carácter previo que afecten directamente a las actuaciones declaradas.
4. La declaración responsable deberá acompañarse de la siguiente documentación de
carácter esencial a los efectos de su eficacia:
a) Acreditación de la identificación del interesado y de su personalidad, en caso de
personas jurídicas.
b) Acreditación de la identificación del representante a los efectos de declaración y
de su personalidad, en caso de personas jurídicas, cuando proceda.
c) Documentación técnica suscrita por técnico competente y visada por el colegio
profesional competente, cuando así venga establecido por la legislación aplicable,
de acuerdo con lo establecido en el art. 35.
d) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso,
fueran exigibles.
5. La declaración responsable deberá acompañarse, además, de la siguiente documentación de carácter no esencial a los efectos de su eficacia, pero justificativa de la conformidad de la actuación a la normativa aplicable:
a) La acreditación del abono de los tributos municipales en función del tipo de actuación.
b) La acreditación del abono o depósito de los avales exigidos en función del tipo de
actuación.
c) Otra documentación técnica y/o administrativa exigida por la normativa urbanística y sectorial vigente relacionada en cada impreso de declaración (Anexo 5), en
función del tipo de la actuación declarada, requerida en el momento de su presentación.
6. En el Anexo 5A se relaciona la documentación de carácter esencial y no esencial,
de carácter administrativo y técnico que, de acuerdo con lo establecido en los puntos 4 y 5
de este artículo, y en función de los tipos de actuación urbanística, debe ser aportada junto
a la declaración responsable urbanística en el momento de su presentación.
7. En el Anexo 5B se relaciona la documentación de carácter esencial y no esencial,
de carácter administrativo y técnico que, de acuerdo con lo establecido en los puntos 4 y 5
de este artículo, y en función de los tipos de actuación urbanística, debe poseer el declarante en el momento de la comprobación material y, por lo tanto, aportar junto a la comunicación de final de obra y/o de final de implantación de actividad e inicio del ejercicio o funcionamiento de la actividad.
SECCIÓN 2.a

Art. 58. Control posterior.—1. Las declaraciones responsables serán necesariamente objeto de control posterior por el ayuntamiento bien directa o indirectamente a través de sus entidades colaboradoras.
2. El control posterior de las actuaciones tendrá dos fases:
a. Comprobación documental, en todos los casos.
b. Comprobación material, sólo en los casos de implantación o modificación de actividades; primera ocupación de obras que hayan sido objeto de licencia urbanística; obras de demolición total o parcial que altere la configuración arquitectónica
de los edificios y potestativamente en el resto de casos en los que se afecte a la seguridad de los edificios o impacte en el medio ambiente.
Art. 59. Comprobación documental.—1. En primer lugar, se comprobará la veracidad de los datos y de los documentos aportados, el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, así como la aportación de las autorizaciones o informes sectoriales que fueren
precisos para la actuación declarada.

BOCM-20220222-43

Instrucción