Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM

MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

ponsable, así como la implantación de las actividades previstas en cada uno de los
establecimientos del edificio.
En las licencias de obras y actividad de instalaciones generales se definirá el número de establecimientos capaces de albergar actividades y sus condiciones generales de seguridad y de afección al medio ambiente. La justificación del cumplimiento de esas condiciones será un requisito esencial para la implantación de las
actividades sujetas a declaración responsable.
Art. 55. Acto de conformidad.—1. La comprobación de la conformidad de la actuación con la normativa aplicable en los términos antes indicados resultará en la emisión por
el ayuntamiento del correspondiente acto de conformidad cuando ella fuera necesario a los
efectos previstos en el artículo 28.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
2. La emisión del acto de conformidad requerirá la solicitud expresa del declarante
y se emitirá para las siguientes actuaciones:
a) Las obras sujetas a declaración responsable que requieran su acceso al Registro de
la Propiedad, tanto de nueva ejecución, cuando ya estén ejecutadas y se pretenda
su legalización.
b) Cambios de usos no característico de los edificios, por intensificación de estos, o
cuando supongan un incremento del número de locales o viviendas.
c) Agrupación de parcelas.
Art. 56. Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas.—La tramitación y eficacia de las declaraciones responsables relativas a actuaciones urbanísticas incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación autonómica sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, se regirá por lo previsto en los artículos anteriores, con las
siguientes especialidades:
a) La presentación de la declaración responsable solo habilitará para la ejecución de
las obras y la implantación de la actividad, pero no para su inicio.
b) La comprobación material de la declaración responsable requerirá en todo caso visita de inspección en el plazo máximo de un mes desde la comunicación de la finalización de la ejecución de las obras y de la implantación de la actividad.
c) El inicio o funcionamiento de la actividad solo será posible previa resolución favorable de la Administración municipal en el plazo máximo de un mes desde la
realización de la inspección.
Capítulo III
Procedimiento de control posterior
SECCIÓN 1.a

Iniciación
Art. 57. Contenido de la declaración y documentación requerida.—1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de declaración responsable en el impreso normalizado al que deberá acompañar la documentación que permita conocer suficientemente su objeto.
2. El interesado podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar previamente a la
presentación de la declaración responsable pretendida, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de la formulación de una consulta urbanística.
3. La declaración responsable contendrá, además los siguientes datos de carácter
esencial a los efectos de su eficacia:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes
de inicio de procedimientos a instancia del interesado en cuanto a identificación
del interesado, o su representante a los efectos de declaración: lugar, fecha y firma y órgano a quien se dirige. Además, del número de teléfono, y dirección de correo electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones electrónicas, en su caso.
b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación. Entre ellos según el caso:
1) La referencia catastral y, en su caso, código del Censo de Actividades y Locales.

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