Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

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Capítulo II

Art. 54. Régimen específico y efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.—1.
En caso de declaración responsable las actuaciones urbanísticas deberán ser conformes a las previsiones de la legislación y el planeamiento urbanístico vigentes en el momento de su presentación, siempre que sea el título procedente, y se presente con los requisitos formales exigidos.
2. Siempre que se produzca la conformidad señalada, la declaración responsable habilita al interesado para el ejercicio de la actuación pretendida desde el día de su presentación en el registro general del ayuntamiento, sin perjuicio de las potestades municipales de
comprobación, control e inspección recogidas en la legislación urbanística.
3. En el caso de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y
funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como
de los edificios e instalaciones en general, el incumplimiento de los requisitos exigidos para
la obtención de la licencia urbanística dará lugar a la adopción de las medidas de disciplina urbanística procedentes, ordenando el cese de la ocupación o utilización declarada.
Tanto la presentación de la declaración responsable ante el ayuntamiento de Majadahonda, como las medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que aquella pudiera adoptar en relación con el acto declarado, deberán hacerse constar en el Registro de
la Propiedad, en los términos establecidos por la legislación hipotecaria y por la legislación
estatal en materia de régimen de suelo.
Si el control de la adecuación de lo ejecutado al efecto de las declaraciones responsables urbanísticas de primera ocupación y funcionamiento requiriera de la correspondiente
visita de inspección, y ésta no pudiera ser realizada ante la obstrucción del propietario o poseedor del inmueble, se podrá ordenar con carácter cautelar el cese de la ocupación o utilización comunicada, hasta el momento en el que pueda realizarse la inspección por los servicios municipales.
4. En ningún caso podrá entenderse legitimada la ejecución de actuaciones amparadas en una declaración responsable cuando sean contrarias o disconformes con la legalidad
urbanística aplicable.
5. Las variaciones que se consideren modificaciones, de acuerdo con esta Ordenanza, de los actos legitimados por declaración responsable urbanística requerirán la presentación en el ayuntamiento de una nueva declaración responsable.
6. Las actuaciones sujetas a declaración responsable urbanística que se realicen sin
su presentación se considerarán como actuaciones sin título habilitante a todos los efectos,
aplicándoseles el régimen de protección de la legalidad y sancionador previsto en la legislación urbanística.
7. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actuación legitimada, sin perjuicio del resto de responsabilidades conforme a la legislación del procedimiento
administrativo común. La resolución administrativa que declare el cese en el ejercicio del
derecho podrá determinar la obligación de restituir la situación jurídica al momento previo
del inicio de los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo, el subsuelo y el vuelo.
8. En el caso de implantación o modificación de actividades incluidas en el ámbito
de la aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid con obras que requieran proyecto técnico de obras de edificación, el interesado podrá optar por habilitar la ejecución de las obras y la implantación
de la actividad como sigue:
a) Cuando el titular de la actividad y el de las obras que requieren proyecto técnico de
obras de edificación sea el mismo, o se prevea la implantación de la actividad, inmediatamente después de la finalización de las citadas obras, mediante declaración responsable de implantación de actividad con obras vinculadas.
b) Cuando el titular de la actividad y el de las obras de nueva edificación no sea el
mismo, o se prevea que la implantación de la actividad no se realice inmediatamente después de la finalización de las citadas obras, constituyendo el edificio un
contenedor de futuros establecimientos; se podrán habilitar mediante licencia las
obras que requieren proyecto técnico de obras de edificación, y la actividad de las
instalaciones generales de la edificación. La posterior primera ocupación de obras
y funcionamiento de las instalaciones generales estarán sujetas a declaración res-

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Régimen específico, efectos y tramitación