Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

3. Tras el registro de una declaración responsable el Ayuntamiento de Majadahonda
iniciará, necesariamente un procedimiento administrativo de control posterior de las actuaciones urbanísticas.
Art. 53. Ámbito de aplicación.—Están sujetas a Declaración Responsable Urbanística (DRU) todos los actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o vuelo, incluidos los de implantación, desarrollo o modificación de actividades, salvo aquellos que, según la legislación urbanística, o bien están sometidos a licencia
urbanística, o bien no están sujetos a ningún título habilitante urbanístico, entre otros:
a) Los siguientes tipos de obras:
1) Obras de edificación de nueva planta de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no tengan, de forma eventual o permanente, carácter residencial ni público y se desarrollen en una sola planta.
2) Obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación sobre los edificios existentes que no produzcan una variación esencial de la composición
general exterior, la volumetría, la envolvente global o el conjunto del sistema
estructural, y que no requieran la redacción de un proyecto de obras de conformidad con lo dispuesto por la legislación estatal de ordenación de la edificación.
3) Obras de demolición de construcciones y edificaciones existentes, siempre
que no dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes objeto de protección, regulada a través de norma legal o documento urbanístico.
4) Obras de instalación y ubicación de casetas prefabricadas auxiliares o de menor entidad.
b) La implantación y sus modificaciones de los siguientes tipos de actividades:
1) La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el
ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la
Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid con o sin la ejecución de
cualquier tipo de obras, incluidas las que requieren proyecto técnico de obras
de edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Salvo las que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso
privativo y ocupación de los bienes de dominio público que estén sujetas a licencia urbanística.
2) La implantación, modificación y el ejercicio de las actividades de espectáculos públicos y recreativas, cuando voluntariamente lo elija el titular, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional novena de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
c) La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de
las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general.
d) Los actos de agrupación de terrenos en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.
e) Las actuaciones relativas a la publicidad exterior tales como colocación de vallas,
rótulos y otros elementos de publicidad exterior visibles desde la vía pública.
f) Las actuaciones relativas a los cambios de uso no característico de los edificios.
g) Otras Actuaciones Urbanísticas tales como:
1) Cerramientos de parcelas, obras y solares.
2) Actos de uso del vuelo sobre construcciones o instalaciones, salvo aquellos
que requieran licencia.
3) Reparación de instalaciones y conducciones en el subsuelo de terrenos que
sean suelo urbano.
4) Los trabajos previos a la construcción tales como catas, sondeos o prospecciones, andamios, apeos, descuelgues, grúas, vallas de obras o similares.

BOCM-20220222-43

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