Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

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b) De concesión, indicando, en su caso, las condiciones, prescripciones o medidas
correctoras de carácter puntual que la actuación deberá cumplir para ajustarse a la
ordenación urbanística y legislación sectorial aplicables.
2. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo establecido en la legislación urbanística de aplicación y en la de procedimiento administrativo
común vigente.
Art. 48. Silencio administrativo.—1. Cuando transcurriera el plazo de tres meses
para resolver y notificar la resolución, con las interrupciones legalmente precedentes, sin
que la Administración hubiera adoptado resolución expresa, el interesado podrá entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos establecidos en la legislación básica estatal.
2. En ningún caso podrán entenderse adquiridas por silencio administrativo facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística o normativa ambiental aplicable, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de suelo y rehabilitación urbana.
Art. 49. Inicio de obras.—El inicio de las obras, requerirá la presentación por el interesado de la declaración responsable en la que se manifieste que se dispone del proyecto
de ejecución que desarrolla el proyecto básico objeto de licencia y no introduce modificaciones sustanciales que supongan la realización de un proyecto diferente del inicialmente
autorizado, junto a la documentación indicada en el Anexo 5.
Capítulo III
Disposiciones específicas
Art. 50. Clasificación de las licencias urbanísticas según el tipo de actuación.—1.
Las licencias urbanísticas se clasifican según los tipos de actuación que habilitan como sigue:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)

Licencias de obras de edificación.
Licencias de actividades.
Licencias de funcionamiento de actividades.
Licencias de tala de arbolado.
Licencias de obras y/o usos provisionales o de carácter temporal.
Licencias de parcelación.
Licencias de obras ordinarias de urbanización.

Art. 51. Régimen específico de las clases de licencias urbanísticas según el tipo de
actuación.—Las definiciones y el régimen específico de las clases de licencias urbanísticas
según los tipos de actuación se regulan en el Anexo 4B. La tramitación de todas ellas se realizará conforme a los artículos 42 a 49 de esta Ordenanza.
TÍTULO IV
Declaración Responsable Urbanística
Capítulo I

Art. 52. Definición.—1. La Declaración Responsable Urbanística es un título habilitante de naturaleza urbanística. Su obtención tiene por finalidad el sometimiento de determinados actos urbanísticos al control posterior de la administración municipal.
2. La Declaración Responsable Urbanística es el documento en el que el interesado
manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa:
a) Que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los anteriores requisitos
y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida.
b) Que se compromete a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la
realización del acto objeto de la declaración.

BOCM-20220222-43

Disposiciones generales