Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM

MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

2. De apreciarse deficiencias:
a. Si la actividad, servicio u obra está entre las sujetas a este título habilitante, pero
resulta incompleta o no reúne los requisitos formales exigidos por la normativa se
procederá a requerir su subsanación de mejora de la solicitud durante un plazo de
diez días, con indicación expresa de qué si no lo hiciera, en el plazo otorgado, se
procederá a resolver el archivo de su solicitud.
b. Si la actividad, servicio u obra no está entre las sujetas a este título habilitante, se
le notificará al interesado y se procederá a resolver el archivo de su solicitud.
3. La fecha de inicio del procedimiento administrativo es aquella en la que la documentación exigida para ello esté completa, de lo que se dará cuenta al interesado, junto con
el plazo máximo de resolución y de los efectos que pueda producir el silencio administrativo. Este momento será el que se tome en consideración en relación con el orden de instrucción de los expedientes.
Art. 46. Comprobación de adecuación a la normativa: Informes.—1. El otorgamiento de la licencia urbanística irá precedido de los correspondientes informes técnicos y
jurídicos, relativos a la conformidad de la solicitud con la legalidad urbanística, además de
aquellos informes y autorizaciones que de conformidad con otras normas aplicables sean
legalmente preceptivos.
2. Tras el inicio del procedimiento y de forma simultánea se solicitarán los informes preceptivos que deban ser emitidos por órganos municipales distintos al competente para resolver.
3. Cuando en el procedimiento de concesión de licencia sea necesario solicitar informes preceptivos y vinculantes de distintos departamentos municipales o de otras Administraciones Públicas, se suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y
notificar la resolución por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a
los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los
mismos. El plazo máximo de suspensión será el establecido legalmente para cada caso.
4. En el caso de talas y trasplantes de arbolado, recibida la documentación, se efectuará visita de inspección para evaluar la procedencia de la actuación requerida y evaluar la
medida compensatoria de la tala o garantía en caso de trasplante.
5. Cuando además de la licencia urbanística la actuación propuesta se encuentre sujeta a control ambiental, será objeto de resolución única, sin perjuicio de la tramitación de
piezas separadas para cada intervención administrativa. La resolución que ponga fin al control ambiental tendrá prioridad, por lo que si procediera denegarla, se notificará al interesado sin necesidad de resolver sobre la licencia urbanística; en cambio si la resolución ambiental fuera favorable, se pasará resolver sobre la actuación urbanística, notificándose de
forma unitaria.
6. El plazo máximo para resolver podrá interrumpirse, por una sola vez, mediante un
único requerimiento de subsanación de deficiencias por transcurso del tiempo que medie
entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en
su defecto, por el transcurso del plazo concedido.
7. La regla anterior se aplicará sin perjuicio de los requerimientos específicos previstos en los procedimientos de control medio ambiental, o de que el único requerimiento se
formule de forma segregada por cada uno de los servicios municipales competentes.
8. El requerimiento será único y deberá precisar los incumplimiento o deficiencias,
señalando en su caso los preceptos de la normativa de aplicación afectados, el plazo para su
subsanación y la advertencia expresa de que si el requerimiento:
a. No se cumplimenta de forma completa o se efectúa de manera insuficiente, se podrá solicitar aclaración sobre dicho asunto y, si finalmente persiste el incumplimiento, resolver la denegación de la licencia.
b. O si no se cumplimenta se le tendrá por desistido según de su solicitud con la emisión de la Resolución correspondiente.
SECCIÓN 3.a

Resolución, silencio administrativo e inicio de obras
Art. 47. Resolución.—1. Tras los informes técnicos de los servicios municipales
competentes en función de las características de la actuación, se emitirá el correspondiente
informe jurídico que contendrá la propuesta de resolución, que podrá ser:
a) De denegación, motivando detalladamente las razones de la misma, que deberán
ser de legalidad.

BOCM-20220222-43

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