Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

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3. Las solicitudes de licencia contendrán, la siguiente información de carácter esencial a los efectos del inicio del procedimiento administrativo:
a) Los datos previstos en la legislación en materia procedimental para las solicitudes
de inicio de procedimientos a instancia del interesado en cuanto a identificación
del interesado, o su representante a los efectos de solicitud; lugar, fecha y firma y
órgano a quien se dirige. Además, del número de teléfono, y dirección de correo
electrónico donde poder enviar las comunicaciones o notificaciones electrónicas,
en su caso.
b) La identificación de la actuación urbanística a realizar, sus características y su ubicación. Entre ellos, según cada caso:
1) La referencia catastral y, en su caso, código del Censo de Actividades y Locales.
2) La duración de la actuación.
3) Las referencias a los expedientes administrativos municipales de autorizaciones
o licencias que hayan sido tramitados por el Ayuntamiento de Majadahonda con
carácter previo que afecten directamente a las actuaciones declaradas.
4. La solicitud de licencia deberá acompañarse de la siguiente documentación de carácter esencial del inicio del procedimiento administrativo:
a) Acreditación de la identificación del interesado y de su personalidad, en caso de
personas jurídicas.
b) Acreditación de la identificación del representante a los efectos de declaración y
de su personalidad, en caso de personas jurídicas, cuando proceda.
c) Proyecto técnico suscrito por técnico competente, visado por el colegio oficial correspondiente en los supuestos reglamentariamente establecidos o, en su caso, por la oficina de supervisión de proyectos de la Administración competente. En caso de que el
proyecto no esté visado, se acompañará certificado acreditativo de la identidad y habilitación profesional del técnico autor del mismo, en los términos previstos en esta
Ordenanza.
d) Copia de las autorizaciones emitidas por otras Administraciones que, en su caso,
fueran exigibles.
e) La acreditación del abono de los tributos municipales en función del tipo de actuación, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y tasas entre otros.
f) La acreditación del abono o depósito de los avales exigidos en función del tipo de
actuación.
5. La solicitud de licencia deberá acompañarse, además, de la siguiente documentación de carácter no esencial a los efectos del inicio del procedimiento administrativo, justificativa de la conformidad de la actuación a la normativa aplicable:
a) Otra documentación técnica y/o administrativa exigida por la normativa urbanística
y sectorial vigente relacionada en cada impreso de declaración (Anexo 4A), en función del tipo de la actuación declarada, requerida en el momento de su presentación.
b) Declaración del técnico o de los técnicos autores de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística y a la legislación sectorial aplicables, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
c) Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretenda llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de la actuación urbanística.
SECCIÓN 2.a

Art. 44. Control previo.—1. Las actuaciones sujetas a licencia serán necesariamente objeto de control previo por el Ayuntamiento bien directa o indirectamente a través
de sus entidades colaboradoras.
2. El control previo de las actuaciones tendrá una única fase compuesta de la comprobación documental y la comprobación de adecuación a la normativa de la actuación solicitada.
Art. 45. Comprobación documental.—1. En primer lugar, se comprobará la veracidad de los datos y de los documentos aportados, así como el cumplimiento de los requisitos formales exigidos.

BOCM-20220222-43

Instrucción