Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

Se considera que no tienen impacto en los bienes de dominio público las siguientes actuaciones vinculadas a la implantación o modificación de actividades, cuando sean ejecutadas o autorizadas por el concesionario de la instalación pública:
i)

Las actuaciones que según la legislación urbanística no requieren título habilitante urbanístico.
ii) Las obras de consolidación, que podrán habilitarse por Declaración Responsable, por ser este título habilitante más proporcional en estos casos.
c) Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1997, de 4 de julio,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando voluntariamente lo
elija el interesado y en todo caso cuando esté vinculada a obras que requieran proyecto técnico según la Ley de Ordenación de la Edificación.
d) Estaciones o instalaciones radioeléctricas, disponibles para el público y sin plan
de despliegue, de acuerdo con lo establecido en el art. 34.6 de la Ley 9/2014, de 9
de mayo, General de Telecomunicaciones los términos previstos en la Disposición
adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios.
e) La implantación o modificación de actividades, que de acuerdo con lo previsto en
la legislación en materia de bases del régimen local deben estar sujetas a autorización previa por razones de seguridad o afección al medio ambiente que se relacionan en el Anexo 3D de esta Ordenanza.
4. El ejercicio o funcionamiento de las actividades que legalmente requieran licencia de actividades requerirá un acto de comprobación municipal sujeta a las siguientes condiciones:
a.
b.

El ejercicio de las actividades requerirá resolución favorable de la comprobación,
que se denominará licencia de funcionamiento.
Cuando la actividad esté sujeta a la legislación en materia de actividades recreativas
y espectáculos públicos, requerirá resolución municipal de funcionamiento si se ha
iniciado mediante declaración responsable, o licencia de funcionamiento si se ha iniciado mediante solicitud de licencia de actividad, según su legislación específica.
Capítulo II
Régimen específico

Art. 42. Normativa aplicable y momento de inicio de los efectos de las licencias.—1.
Las actuaciones urbanísticas deberán ser conformes a las previsiones de la legislación y el
planeamiento urbanístico vigentes en el momento de su solicitud, siempre que su resolución
se produzca dentro del plazo legalmente establecido.
2. Las licencias urbanísticas facultarán a sus titulares para realizar la actuación urbanística correspondiente con sujeción a las condiciones técnicas, jurídicas y de funcionamiento que contengan, desde la fecha en que se dicte el correspondiente acto administrativo, sin perjuicio de la notificación y de los efectos que se derivan de la misma con arreglo
a la legislación del procedimiento administrativo común.
Capítulo III
Procedimiento de control previo
SECCIÓN 1.a

Art. 43. Contenido de la solicitud y documentación requerida.—1. El procedimiento se iniciará a instancia del interesado mediante la presentación de la solicitud en
impreso normalizado a la que se deberá acompañar la documentación que permita conocer
suficientemente su objeto.
2. El interesado podrá, si así lo estimase conveniente, comprobar previamente a la
presentación de la solicitud de licencia, la viabilidad urbanística de la actuación, a través de
la formulación de una consulta urbanística.

BOCM-20220222-43

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