Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

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TÍTULO III
Licencia urbanística
Capítulo I

Art. 40. Definición.—1. La licencia es un título habilitante de naturaleza urbanística. Su obtención tiene por finalidad el sometimiento de determinados actos urbanísticos al
control previo de la administración municipal.
2. Es el acto administrativo reglado por el que el ayuntamiento resuelve autorizar al
interesado a realizar actuaciones de construcción o edificación; de implantación, desarrollo
o modificación de actividad o cualquier otro acto de uso del suelo, expresando el objeto de
esta, las condiciones y los plazos de ejercicio conforme a lo establecido en la normativa
aplicable.
Art. 41. Ámbito de aplicación.—1. Únicamente estarán sujetas a licencia urbanística municipal:
a) Los actos de uso del suelo, construcción y edificación según lo establecido en la
legislación urbanística.
b) La implantación o modificación de actividades cuando lo establezca la legislación
específica.
2. Se consideran incluidas entre las actuaciones relacionadas en la letra a) del apartado 1 los siguientes actos de uso del suelo, construcción y edificación:
a) Las Obras y Usos siguientes:
i) Los movimientos de tierra, excavaciones, explanaciones y terraplenado en
cualquier clase de suelo cuando no formen parte de un proyecto de urbanización, edificación o construcción autorizado.
ii) Los actos de edificación y usos del suelo, subsuelo y vuelo que, con arreglo a
la normativa general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto,
salvo los recogidos en el artículo 155.e) de la LSCM.
iii) Cualquier actuación que tengan el carácter de intervención total en edificaciones catalogadas o que dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, regulada a través de norma legal o documento urbanístico y aquellas otras de carácter parcial que afecten a los elementos o
partes objeto de protección.
iv) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes, en cualquier clase de suelo.
v) Las obras y los usos provisionales regulados en la legislación urbanística.
vi) Las obras de demolición de construcciones y edificaciones existentes, que
dispongan de algún tipo de protección de carácter ambiental o histórico-artístico, ya sea total o de elementos o partes de objeto de protección, regulada a
través de norma legal o documento urbanístico.
b) Los actos de parcelación, segregación y división de terrenos, en cualquier clase de
suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente
aprobado.
c) Las talas y el trasplante de árboles, de masas arbóreas o de vegetación arbustiva.
d) Los cambios de uso característico de los edificios.
3. Se consideran incluidas entre las actuaciones relacionadas en la letra b) del apartado 1, las siguientes actividades:
a) Actividades sujetas a Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental
de Actividades, excepto aquellas que por criterios de proporcionalidad se relacionan en el Anexo 3C de esta Ordenanza.
b) Actividades comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios que
tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, previstos en el anexo de la Ley 12/2012,
de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y en el anexo de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20220222-43

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