Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM

MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

restantes casos, el visado colegial será potestativo para el interesado con independencia del
título habilitante que proceda.
3. En los supuestos en los que no se justifique la identidad y habilitación profesional
del técnico autor del trabajo mediante visado colegial la documentación, se requerirá el certificado actualizado acreditativo de la identidad y habilitación profesional del técnico autor
del trabajo emitido por el Colegio profesional correspondiente.
Art. 37. Documentación complementaria.—El proyecto o memoria técnica, se
acompañará de la documentación complementaria que sea precisa en función del tipo de
documento técnico y del tipo de actuación según se detalla en el Anexo 7.
Capítulo IV
Disposiciones sobre la colaboración público-privada en la intervención
urbanística municipal
Art. 38. Entidades colaboradoras urbanísticas.—1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas legalmente habilitadas en la Comunidad de Madrid podrán colaborar en la realización de las funciones administrativas de verificación y control de cumplimiento de la normativa correspondiente en el ámbito de la intervención municipal de
actuaciones urbanísticas según lo establecido en la legislación urbanística, previa autorización del Ayuntamiento de Majadahonda.
2. Las entidades privadas colaboradoras en ningún caso tendrán carácter de autoridad, ni su actuación podrá impedir la función de verificación, control e inspección propia
de los servicios técnicos municipales.
3. Ejercerán las siguientes funciones, tanto en los procedimientos de control previo
como posterior:
a. Verificar el cumplimiento de los requisitos de integridad documental, suficiencia
e idoneidad de los proyectos y de la documentación técnica correspondiente a la
licencia de obras o declaración responsable, exigidos por la normativa aplicable
para la realización de la actuación urbanística.
b. Acreditar el cumplimiento, en el proyecto de obras y la documentación técnica, de
las exigencias básicas de calidad de los edificios, incluidas sus instalaciones, para
satisfacer los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad, de
conformidad con lo establecido en la normativa estatal, autonómica y local de ordenación de la edificación.
c. Emitir certificado sobre la adecuación de la ejecución de las obras a la declaración
responsable o a la licencia otorgada durante el proceso de ejecución de estas.
d. Emitir certificado sobre la adecuación de las obras ejecutadas a la declaración responsable o licencia.
e. Y cualquier otra que le asigne la legislación urbanística.
4. La comprobación de la adecuación de las actuaciones urbanísticas a la legislación
urbanística y el planeamiento municipal será función reservada a los servicios técnicos municipales.
5. Formalizarán sus actuaciones en un certificado normalizado en el que se harán
constar el resultado de su intervención.
Art. 39. Régimen jurídico.—1. Las entidades colaboradoras urbanísticas (ECUs):
a. Actuarán a instancia del interesado de modo que su colaboración en los procedimientos de intervención previa de actuaciones urbanísticas y de control de su ejecución no es obligatoria.
b. Podrán actuar ante el Ayuntamiento de Majadahonda, como representantes a los
efectos de presentación de solicitudes, presentaciones o comunicaciones de los interesados.
c. Se regirán por los principios de imparcialidad, confidencialidad e independencia.
d. Realizarán por sí mismas las funciones a que se refiere esta Ordenanza.

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