Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

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minación, a los efectos de su legalización, o de poder determinar el transcurso
del plazo establecido para que la administración requiera su legalización.
ii) Certificado técnico, suscrito por técnico competente que garantice las condiciones de seguridad para el normal desarrollo de la actividad.
iii) Compromiso de la inscripción en el Registro de la Propiedad de las condiciones a la que se sujetará la licencia, de calificación de la parte de la edificación en situación de fuera de ordenación a efectos de dar a conocer su situación, según lo establecido en los artículos 65.1.d) y 67.3 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo (RDL 7/2015). En la inscripción constarán las
limitaciones establecidas en relación con el régimen de obras y usos aplicable en estos casos, ante una posible expropiación o venta. En el caso de actividades sujetas a licencia, esta inscripción condicionará su eficacia.
c) Para la presentación de declaración responsable de las actuaciones admisibles en
edificios que se encuentren en esta situación, se requerirá aportar, la documentación indicada en los dos primeros puntos del apartado b) y la acreditación de la
inscripción en el Registro de la Propiedad, a la que se refiere el último punto de
dicho apartado b).
Art. 34. Actuaciones urbanísticas de carácter provisional.—1. En los supuestos
establecidos por la legislación urbanística se podrán conceder licencias urbanísticas para
usos, construcciones, edificaciones e instalaciones de carácter provisional, debiendo cesar
los usos y ser demolidas las obras, por cuenta del interesado, sin indemnización alguna,
cuando lo acuerde el órgano competente municipal, una vez extinguido el plazo indicado,
o cumplidas las condiciones establecidas.
2. La eficacia del título habilitante que proceda quedará condicionada en todo caso
a la inscripción en el Registro de la Propiedad del carácter provisional de los usos, las obras
y las instalaciones y su renuncia a cualquier tipo de indemnización por el incremento de valor que pudiera generar, así como a la prestación de la garantía por importe mínimo de los
costes de demolición y desmantelamiento.
Capítulo III

Art. 35. Proyectos técnicos y otros documentos técnicos.—1. Los Proyectos Técnicos y sus tipos, las Memorias Técnicas y la Documentación descriptiva de las actuaciones urbanísticas se definen en el Anexo número 1. El contenido mínimo de estos documentos se corrige en el Anexo número 7.
2. A efectos de la tramitación administrativa, todo proyecto de edificación podrá desarrollarse en dos etapas:
a) Proyecto básico: definirá las características generales de la obra y sus prestaciones
mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será
suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio. En el Anexo 7, se relaciona la documentación a
aportar para solicitar la licencia de obras con proyecto básico.
b) Proyecto de ejecución: desarrollará el proyecto básico y definirá la obra en su totalidad, sin que en él puedan rebajarse las prestaciones declaradas en el básico ni alterarse los usos y condiciones bajo las que, en su caso, se otorgó la licencia municipal de obras, salvo en aspectos legalizables. En el Anexo 7, se relaciona la
documentación a presentar junto con el proyecto de ejecución. Será imprescindible para el inicio de obras.
3. Una vez concedida la licencia o presentada la declaración responsable el proyecto técnico quedará incorporado a la una o a la otra como parte inseparable de estas. Mediante relación de los CSV (Códigos Seguros de Verificación) y en su caso, número de páginas
válidas, se identificará la documentación electrónica que corresponde con cada uno de los
títulos habilitantes.
Art. 36. Competencia para la redacción de proyectos y visado colegial.—1. Los
proyectos técnicos deberán estar suscritos por técnico o técnicos competentes y reunir los
requisitos formales exigibles con arreglo a la legislación vigente.
2. Los proyectos técnicos deberán ser visados obligatoriamente en los supuestos
contemplados en la normativa aplicable en materia de visado colegial obligatorio. En los

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Disposiciones sobre la documentación técnica