Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

las. En todo caso se permitirán las obras directamente dirigidas a eliminar las
causas determinantes de la situación de fuera de ordenación.
ii) Mantener las actividades existentes hasta que se produzca la expropiación,
demolición o sustitución de la edificación, así como implantar o modificar las
actividades que se correspondan con los usos compatibles con el planeamiento urbanístico, siempre que las obras requeridas para la implantación sean
compatibles con las permitidas en el régimen de obras admisible, cuando la
afección pública determinante de la situación de fuera de ordenación del edificio, no afecte al local considerado ni a elementos comunes del edificio.
b) Para la solicitud de licencia de las actuaciones admisibles en edificios que se encuentren en esta situación, se requerirá aportar en su caso:
i) Documentación descriptiva de la edificación o de las partes que no sean compatibles con el planeamiento urbanístico; y copia o referencia del título habilitante que legitima su ejecución, en su caso.
ii) Certificado técnico, suscrito por técnico competente que garantice las condiciones de seguridad para el normal desarrollo de la actividad.
iii) Compromiso de la inscripción en el Registro de la Propiedad de las condiciones a la que se sujetará la licencia, de calificación de la edificación en situación de fuera de ordenación a efectos de dar a conocer su situación urbanística según lo establecido en los artículos 65.1.d) y 67.3 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo (RDL 7/2015). En la inscripción constarán las
limitaciones establecidas en relación con el régimen de obras y usos aplicable en estos casos, ante una posible expropiación o venta. En el caso de actividades sujetas a licencia, esta inscripción condicionará su eficacia.
c) Para la presentación de declaración responsable de las actuaciones admisibles en
edificios que se encuentren en esta situación, se requerirá aportar, la documentación indicada en los dos primeros puntos del apartado b) y la acreditación de la
inscripción en el Registro de la Propiedad, a la que se refiere el último punto de
dicho apartado b).
2. En edificios en situación de fuera de ordenación parcial, de conformidad con lo
establecido en la legislación y el planeamiento urbanístico:
a) Se podrán:
i) Ejecutar, además de las anteriores, determinadas obras de mejora o reforma.
Se entenderán como tales, todas las obras en los edificios relacionadas en el
Anexo número 3, salvo las de reestructuración general que superen el 50% de
la superficie total del edificio.
ii) Implantar o modificar actividades o cambios de uso, siempre que sean admisibles por la normativa urbanística, y que las obras requeridas para su implantación sean compatibles con las permitidas en el régimen de obras admisible.
b) Para la solicitud de licencia o presentación de declaración responsable de las actuaciones admisibles en edificios que se encuentren en esta situación, se requerirá aportar la documentación indicada para las actuaciones admisibles en edificios
en situación fuera de ordenación absoluta.
3. En edificios o partes de estos, en situación de asimilado a fuera de ordenación:
a) Únicamente se podrán:
i) Ejecutar las obras previstas para edificios en situación de fuera de ordenación
total.
ii) Implantar o modificar las actividades que simultáneamente cumplan las siguientes condiciones: Que sean compatibles con el planeamiento urbanístico
vigente en el momento de su implantación y que las obras requeridas para la
implantación sean compatibles con las permitidas en el régimen de obras admisibles en esta situación.
b) Para la solicitud de licencia de las actuaciones admisibles en edificios que se encuentren en esta situación, se requerirá aportar:
i) Documentación descriptiva de la edificación o de las partes que no estén amparadas por título habilitantes y justificación en su caso, del momento de su ter-

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