Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

ran, además del correspondiente título habilitante urbanístico, la obtención de otras autorizaciones municipales se procederá como sigue:
a) Se resolverán de manera conjunta, siempre y cuando la competencia para la concesión de una y otra esté atribuida al mismo órgano municipal. A tales efectos la
documentación incluirá la requerida para su obtención.
La resolución diferenciará las licencias o autorizaciones concedidas, conservando
su propia naturaleza y dejando constancia de las mismas en el documento de licencia urbanística que se expida.
b) Cuando la competencia para la concesión de una y otra esté atribuida a distintos
órganos municipales, con carácter previo el órgano responsable de la concesión o
autorización resolverá sobre las materias de su competencia y posteriormente el
órgano responsable de la resolución del título habilitante urbanístico resolvería sobre el citado título.
En el caso de declaraciones responsables se verificará que se hace constar haber
obtenido dichas autorizaciones a nombre del mismo titular, con indicación de los
datos necesarios para su identificación.
Art. 29. Actuaciones sujetas a autorizaciones de otras Administración Públicas.—
En caso de actuaciones urbanísticas sujetas a autorizaciones de otras Administraciones Públicas, no se podrán otorgar licencias urbanísticas, ni serán eficaces las declaraciones responsables, cuando estas autorizaciones se requieran en el momento de la solicitud de las
primeras o de la presentación de las segundas.
Art. 30. Actuaciones urbanísticas de iniciativa privada sobre bienes del sector público.—Las actuaciones urbanísticas que se realicen en parcelas, inmuebles o locales de otras
Administraciones Públicas y de las entidades integrantes del sector público institucional se
someterán al medio de intervención urbanístico que proceda, sin perjuicio de la previa autorización, concesión demanial o título jurídico por el que se autorice su uso u ocupación.
Art. 31. Actuaciones urbanísticas que requieren calificación urbanística o Proyecto de Actuación Especial.—Los actos de edificación o uso del suelo situados en suelo urbanizable no sectorizado o no urbanizable de protección que, de acuerdo con la legislación urbanística requieran la tramitación de una autorización previa autonómica, deberá
presentarla junto a la solicitud de licencia, o a la presentación de declaración responsable.
Art. 32. Régimen de fuera de ordenación y situación asimilada.—1. Se considera que
las edificaciones están en situación de fuera de ordenación según lo establecido legalmente.
2. Se considera que están en situación asimilada a la de fuera de ordenación las edificaciones que hayan sido ejecutadas en todo o en parte con infracción de la normativa urbanística y haya transcurrido el plazo previsto legalmente para la adopción de medidas de
disciplina urbanística, salvo aquellas que, de conformidad con el Planeamiento General vigente, estén erigidas con anterioridad a su entrada en vigor, las cuales se considerarán en
situación de fuera de ordenación en los supuestos distinguidos legalmente.
3. De conformidad con la legislación urbanística, se distinguen dos supuestos de
obras en edificios en situación de fuera de ordenación, las situaciones de fuera de ordenación total y de fuera de ordenación parcial.
4. Se considera que una instalación, construcción o edificio está en situación de fuera de ordenación total cuando ocupe suelo afecto a dotaciones públicas o impida su destino, disconforme con las mismas, encontrándose en fuera de ordenación relativa cuando la
disconformidad se produce por una causa distinta a la señalada.
5. Con carácter general, en las edificaciones en situación de fuera de ordenación total o asimiladas al fuera de ordenación, no podrán realizarse obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, ornato y conservación del inmueble.
Art. 33. Actuaciones urbanísticas excepcionales en edificaciones en situación de
fuera de ordenación o asimiladas.—1. En instalaciones, construcciones o edificios en situación de fuera de ordenación total, de conformidad con lo establecido en la legislación y
el planeamiento urbanístico:
a) Se podrán:
i) Ejecutar las obras de conservación que exigiera la seguridad, ornato e higiene.
En casos excepcionales podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales
de consolidación, cuando no estuviere prevista la expropiación o demolición
en el plazo de quince años, a contar desde la fecha en se pretendiese realizar-

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