Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 45

Capítulo II
Disposiciones específicas según el tipo de actuación urbanística
Art. 25. Clasificación de actuaciones urbanísticas.—A los efectos de la presente ordenanza, las actuaciones urbanísticas se clasifican como sigue en función de su naturaleza,
cuyas características y tipos se desarrollan en el Anexo 3:
Obras de edificación.
Otras actuaciones urbanísticas.
Obras de urbanización.
Obras ordinarias de urbanización.
Primera ocupación de las obras de edificación.
Implantación o modificación de actividades.
Funcionamiento o ejercicio de actividades.
Parcelación.

Art. 26. Actuaciones promovidas por las Administraciones Públicas.—1. Cuando
las actuaciones urbanísticas sean promovidas por el Ayuntamiento de Majadahonda en su
propio término municipal, el acuerdo municipal que las autorice o apruebe estará sujeto a
los mismos requisitos y producirá los mismos efectos que los títulos habilitantes urbanísticos, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de régimen local.
2. Los actos promovidos por la Administración Autonómica o por la Administración
General del Estado, urgentes o de interés general, o que afecten directamente a la defensa
nacional, se ajustarán a los procedimientos establecidos en la correspondiente legislación
estatal o autonómica.
3. El resto de actuaciones promovidas por las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos, precisarán de la
obtención del correspondiente título habilitante que las ampare o, en su caso, de la presentación de la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
4. En el ámbito correspondiente de cada Administración Pública, cuando la supervisión de proyectos sea legalmente exigible, la oficina u órgano de supervisión para la supervisión del proyecto técnico, será responsable del control y cumplimiento de la normativa
sectorial de aplicación con el alcance establecido en la legislación de contratación del sector público.
Art. 27. Actuaciones urbanísticas de iniciativa privada en terrenos de dominio público municipal.—1. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares que se realicen en bienes de uso y/o dominio público municipal requerirán autorización o concesión
demanial, además del correspondiente título habilitante.
La denegación o ausencia de autorización o concesión demanial para la actuación que
lo requiera impedirá al interesado la ejecución de la obra o el ejercicio de la actividad sin
perjuicio de su viabilidad urbanística.
Para autorizar las actuaciones urbanísticas en bienes de uso y/o dominio público municipal, será necesaria la resolución de conformidad previa emitida por el órgano municipal
competente, acompañada de los documentos legalmente exigibles de acuerdo con los pliegos de prescripciones por los que se rija el acuerdo de concesión o autorización demanial.
En caso de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la legislación autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas será requerida además
la documentación específica exigida por dicha legislación.
2. En ningún caso se podrá ocupar el dominio público sin disponer de la correspondiente autorización demanial.
3. Cuando la ocupación del dominio público municipal se produzca con medios auxiliares que sean necesarios para la ejecución de otra actuación urbanística principal, y esta
requiera licencia, la autorización podrá ser solicitada simultáneamente a dicha licencia.
Cuando el título habilitante para la actuación principal sea declaración responsable, la autorización se obtendrá previamente y se aportará junto a la presentación de la declaración responsable.
Art. 28. Actuaciones sujetas a títulos habilitantes urbanísticos diversos y/o a otras
autorizaciones municipales.—1. En los casos de que las actuaciones urbanísticas requie-

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