Majadahonda (BOCM-20220222-43)
Urbanismo. Ordenanza intervención actuaciones urbanísticas
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 45

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 22 DE FEBRERO DE 2022

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a) En caso de licencia, este control se realizará en el procedimiento de tramitación de
la licencia, pudiendo suspenderse el plazo para su resolución, en los términos previstos en la legislación aplicable salvo que se hubieran emitido con ocasión de
consulta urbanística especial.
b) En caso de declaración responsable, el control en materia de patrimonio histórico,
artístico y natural deberá tener lugar con carácter previo a su presentación. Para
ello el interesado deberá presentar una consulta urbanística especial o la autorización concedida por el órgano autonómico competente.

BOCM-20220222-43

documentación digital, archivos de formato dwg o dxf (archivos editables) que contengan
la información suficiente para justificar gráficamente el cumplimiento de las determinaciones urbanísticas aplicables.
5. Los archivos electrónicos que formen parte de proyectos o memorias técnicas deberán estar firmados digitalmente por los técnicos legalmente competentes autores de cada
uno de ellos. Estarán nombrados conforme al contenido de los mismos según la estructura
de contenido descrita en el Anexo I del CTE. En caso de que un archivo contenga varias
partes cada una de ellas estará identificada por marcadores.
6. Podrá ser admitida copia en soporte papel de la documentación aportada en soporte digital, junto con la declaración responsable en la que se acredite la correspondencia entre la una y la otra. La copia en papel, junto a la citada DR se deberá entregar obligatoriamente cuando sea requerida por los Servicios técnicos municipales para facilitar el control
documental de apoyo sin que forme parte del expediente administrativo digital.
7. Para la entrega de la documentación digital de expedientes urbanísticos se utilizará preferentemente la sede electrónica municipal, priorizando la utilización de aplicaciones
de almacenamiento documental habilitadas por la Administración conforme a las instrucciones técnicas que se aprueben para la gestión administrativa electrónica de este tipo de
expedientes.
Art. 22. Presentación de solicitudes, declaraciones y comunicaciones.—El ayuntamiento establecerá modelos normalizados de uso obligatorio para la presentación de solicitudes de licencia urbanística, declaración responsable y comunicaciones relativas a actuaciones urbanísticas.
Art. 23. Documentación del particular.—1. Recibida la documentación se procederá conforme a lo establecido en el artículo de esta Ordenanza para tramitación de licencias o declaraciones responsables urbanísticas.
2. En caso de obras de nueva edificación, demolición, o urbanización simultánea el
interesado deberá acreditar documentalmente el afianzamiento de la correcta ejecución de
las obras que afecten a la vía pública u a otros servicios públicos, mediante la constitución
de garantía o aval en cualquiera de las formas legalmente establecidas.
El importe de dicha garantía o aval se calculará en función de los metros lineales de
fachada con la alineación exterior de la parcela sobre la que se pretenda la nueva edificación o demolición. El depósito de la garantía o aval se efectuará, en el caso de licencia urbanística, una vez concedida esta, y en el caso de declaración responsable, con carácter previo a su presentación. En todos los casos, con carácter previo al inicio de las obras.
3. En caso de obras que generen residuos de construcción y/o demolición, según lo
regulado en la normativa autonómica en esta materia, se deberá presentar garantía de su correcta gestión, calculada en el Estudio de gestión de residuos de construcción y/o demolición, aportado por el interesado, según la normativa aplicable.
Art. 24. Informes.—1. Son informes preceptivos para el control urbanístico municipal los exigidos por las disposiciones legales. La solicitud de estos informes podrá determinar la suspensión del plazo máximo de resolución del procedimiento de acuerdo con las
reglas establecidas en la legislación del procedimiento administrativo común.
2. La solicitud de informes a órganos de distinta Administración, que sean preceptivos para la resolución, suspenderá el plazo máximo legal para resolver el procedimiento y
notificar la resolución, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse
a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente les deberá ser comunicada.
3. Cuando las actuaciones urbanísticas deban ser objeto de control ambiental, y el órgano ambiental sea el autonómico o el estatal, se deberá obtener el informe o resolución que
ponga fin al procedimiento ambiental con carácter previo a la solicitud de licencia.
4. Cuando las actuaciones urbanísticas sean objeto de control en materia de protección del patrimonio histórico, artístico y natural conforme a la legislación o la normativa
municipal de aplicación: