Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

ARTÍCULO 46. SOLAR
Es la superficie de suelo urbano apta para la edificación y urbanizada con arreglo a las normas
mínimas establecidas.

ARTÍCULO 47. SUPERFICIE OCUPADA
Es la comprendida dentro de los límites de la línea de edificación.

ARTÍCULO 48. SUPERFICIE MAXIMA DE OCUPACION
Es la superficie resultante de aplicar el máximo porcentaje fijado por la relación entre la superficie
ocupada y la de la manzana o parcela edificable.

ARTÍCULO 49. SUPERFICIE TOTAL EDIFICADA
Es la resultante de la suma de las superficies edificadas en todas las plantas, por encima de la
rasante de la acera o, en su defecto del terreno en contacto con la edificación, contabilizándose
éstas como la superficie cerrada por la línea exterior de los muros de cerramientos, incluyendo la
superficie de cuerpos volados cerrados en su totalidad. No computarán los soportales o pasajes,
libres al acceso público, sin cerramientos.

ARTÍCULO 50. SOTANOS Y SEMISOTANOS
1. Se entiende por sótano la planta enterrada o semienterrada cuyo techo se encuentra, en todos
sus puntos, a menos de un metro, sobre la rasante de la acera o del terreno en contacto con la
edificación por debajo de ella.
2. Se entiende por semisótano la planta semienterrada de la edificación cuyo techo se encuentra
a una altura de un metro o más sobre la rasante en el punto más desfavorable y cuyo piso, por
debajo de la rasante, no lo está a más de dos metros ni a menos de 0,50 m. Se computará a efecto
de edificabilidad.

ARTÍCULO 51. VOLUMEN TOTAL EDIFICADO
Es el producto de la superficie edificada en planta por la altura de la edificación, si alguna de las
plantas variase de las restantes en superficie o altura de piso, se computará por separado, como
producto de su superficie por su altura de piso correspondiente.

ARTÍCULO 52. ZONA
Superficie de carácter homogéneo en cuanto a la asignación de los usos del suelo y de sus
intensidades, así como de las condiciones de la edificación. Normalmente vienen definidas por
tramas homogéneas y continuadas.

Sección 1
De los usos del suelo
ARTÍCULO 53. DE LA CLASIFICACIÓN DEL SUELO
El suelo que desarrolla el presente Plan Parcial está constituido por la totalidad de los terrenos del
Sector 32-C señalado como tal por las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes de Alcalá de
Henares. Su consideración es de suelo urbanizable calificado como IJ1XZ:

BOCM-20220221-55

CAPITULO III
NORMAS GENERALES