Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 211

ARTÍCULO 54. DE LA ZONIFICACION DE USOS
A efectos de usos del suelo, y en concordancia con el artículo con el art. 4.5. de las Normas
Urbanísticas de las Normas Subsidiarias se establece el siguiente uso global:
-

Industrial, en el cual la industria es el uso característico.

ARTÍCULO 55. DE LOS USOS DE LA EDIFICACIÓN
Clasificación de los distintos usos pormenorizados:
A efectos de estas normas se consideran los siguientes usos:
-

Uso de vivienda.
Uso de garaje-aparcamiento.
Uso de industria.
Uso de almacén.
Uso de hotelero.
Uso comercial.
Uso de oficinas.
Uso de reunión y recreo.
Uso religioso.
Uso cultural.
Uso deportivo.
Uso sanitario.
Uso asistencial.
Uso instalaciones públicas.

ARTÍCULO 56. USO DE VIVIENDA
1. Definición. Un edificio o parte de edificio tiene uso de vivienda cuando se destina a residencia
de seres humanos.
2.
-

Se considera la siguiente categoría en este uso:
Una vivienda para guardería por industria.

3. Vivienda exterior. Para que una vivienda se considere como exterior deberá tener los huecos
de luz y ventilación de la estancia o comedor, además de un dormitorio, como mínimo, a una de las
fachadas exteriores del edificio.
4.
-

Altura de pisos. Las alturas libres de suelo a techo, mínimas consentidas serán las siguientes:
Planta baja: 3,00 metros.
Planta de pisos: 2,50 metros.

En dependencias de servicios, tales como aseos, lavaderos, oficios, despensas, armarios, trasteros,
pasillos, etc., y en general en todo lo que no sean estancias, dormitorios, comedores y cocinas, la
altura libre podrá reducirse excepcionalmente hasta el mínimo de 2,10 metros.

6.
-

Dimensiones mínimas de las habitaciones:
Los dormitorios de una cama no tendrán menos de 6 metros cuadrados y lado mínimo de 2 metros.
Los de dos camas tendrán al menos 10 metros cuadrados.
El comedor o cuarto de estar tendrá un mínimo de 16 metros cuadrados y de 20 metros
cuadrados si se une a la cocina.
La cocina tendrá al menos 7 metros cuadrados, si es independiente de la estancia.

BOCM-20220221-55

5. Programa mínimo. Toda vivienda se compondrá como mínimo de cocina-comedor, un
dormitorio de dos camas y un retrete con ducha, lavabo e inodoro, salvo en las de categoría 3ª, en
las cuales puede prescindirse de la cocina-comedor, siempre que estén dotadas con servicios
comunes de cafetería, limpieza, conserjería y recogida de basuras.