Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 212

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
7.
8.

B.O.C.M. Núm. 43

El retrete, con ducha, habrá de tener 1,50 metros cuadrados como mínimo. El baño completo 3
metros cuadrados.
La anchura mínima de pasillo será de 0,90 metros, salvo en la parte correspondiente a la entrada
del piso, en donde la anchura mínima será de 1,50 metros.
En cualquier caso, se estará a lo señalado en el art. 5.8. de las N.U. de las Normas Subsidiarias.
Condiciones de las viviendas:
Cumplir la condición de vivienda exterior.
El retrete o dormitorio no deberán abrir directamente al local de cocina: cuando no exista más de
un baño o retrete en la vivienda, deberá tener acceso independiente de los dormitorios, excepto
en apartamentos de un solo dormitorio.
Ningún local sin luz ni ventilación destinado a cuarto trastero podrá tener en planta lados mayores
de 1,70 metros, a menos que, por su especial disposición, sea imposible colocar una cama.
Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directa al exterior por medio de un hueco de
superficie no inferior a un octavo de la que tenga en planta.
Dimensiones y condiciones de las escaleras.

Además de las establecidas en las condiciones generales de la edificación, cumplirán las siguientes:
Las escaleras tendrán una anchura libre mínima de un metro, salvo en las de categoría 1ª, que
podrán ser de 0,80 metros.
9.

Servicios e instalaciones:

a)

De agua. Toda vivienda deberá tener en su interior instalación de agua corriente potable, de
conformidad con la reglamentación vigente en esta materia.
b) De energía eléctrica. Será obligatoria en toda vivienda la instalación necesaria para utilizar
energía eléctrica para alumbrado y fuerza, instalación que cumplirá la reglamentación vigente
en esta materia.
c) De red de saneamiento. Las aguas pluviales y sucias, serán recogidas y eliminadas conforme
señala el reglamento de instalaciones sanitarias vigente.
d) Calefacción. La instalación de calefacción cumplirá las condiciones establecidas para toda
edificación.
10. Obras de reforma para dedicación a vivienda:
Las condiciones que deberán cumplir estas obras son, además de las estipuladas en las condiciones
generales de edificación, las correspondientes al uso de viviendas.

ARTÍCULO 57. USO DE GARAJE-APARCAMIENTO
1. Definición. Se denomina garaje-aparcamiento a todo local destinado a la estancia de
vehículos a motor, incluyéndose en este uso los locales de paso, espera, así como los depósitos
de venta de vehículos. A efectos de su capacidad se computará un vehículo por cada 20 metros
cuadrados de construcción, como mínimo y cada plaza de aparcamiento tendrá unas dimensiones
mínimas de 2,20 x 4,50 metros, con acceso libre suficiente.
2.

Los garajes-aparcamientos se clasifican en las siguientes categorías:

3. Los garajes-aparcamientos pueden considerarse, a efectos de estas ordenanzas, en las
siguientes situaciones:
A. Situación 3ª. En edificios de otros usos distintos del de vivienda.
B. Situación 5ª. En espacio libre de edificación.
4. Obligaciones generales. La utilización de un determinado local para garaje-aparcamiento, así
como su modificación, transformación o ampliación, habrá de solicitarse al Ayuntamiento, sin cuyo
informe favorable no podrá destinarse a este uso.

BOCM-20220221-55

A. Categoría 2ª. Hasta 600 metros cuadrados de superficie (hasta 30 plazas).
B. Categoría 3ª. Entre 600 metros cuadrados y 2000 metros cuadrados de superficie (hasta 100
plazas).
C. Categoría 4ª. Mayores de 2000 metros cuadrados de superficie (más de 100 plazas).