Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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5. Número de vehículos autorizados. El número de coches no podrá exceder del correspondiente
a 20 metros cuadrados por coche, a cuyo fin se señalarán en el pavimento los emplazamientos y
pasillos de acceso de los vehículos, señalización que figurará en los planos de los proyectos que se
presenten al solicitar la concesión de la licencia. La plaza mínima tendrá una dimensión de 2,20 x 4,50 m.
6.

Altura. La altura libre no podrá ser menor de dos metros, en cualquier punto.

7.

Accesos:

A. Los garajes-aparcamiento, hasta la categoría 2ª inclusive, podrán utilizar el portal del inmueble
cuando su uso sea exclusivamente para los usuarios del edificio, en cuyo caso el portal tendrá
una anchura mínima de 5 metros.
B. Las rampas rectas para categoría 2ª en adelante, no sobrepasarán de 16% de pendiente y las
rampas en curva el 12% medidas por su línea media.
C. En salidas directas a aceras la rampa de salida deberá terminar en un tramo de pendiente inferior
al 2%, de tres metros de longitud dentro del edificio, con una curva vertical de enlace de radio
no inferior a 5 metros.
D. En categoría 4ª, dispondrá de doble acceso diferenciado para entrada y salida de vehículos.
E. Se preferirá y por lo tanto se autoriza la mancomunidad de garajes aparcamientos entre distintos
propietarios, con el fin de reducir al mínimo el número de accesos.
8.

Construcción:

A. Todos los elementos que constituyen la estructura de la edificación destinada a Garajeaparcamiento en situación 3ª, deberán ser resistentes al fuego, no pudiendo utilizar acero al
descubierto.
B. El recinto de garaje o aparcamiento en situación 3ª deberá estar aislado del resto de la
edificación o fincas colindantes por paredes y forjados resistentes al fuego tipo de tres horas,
con aislamiento acústico de 50 fonos, y estará desprovisto de los huecos de comunicación con
patios o locales destinados a otros usos. Solo podrá comunicarse el garaje-aparcamiento con le
escalera o ascensor del inmueble, cuando disponga de un vestíbulo de aislamiento con puertas
metálicas de cierre automático.
C. En situación 3ª, la cubierta del garaje no puede sobresalir de la rasante de alineación interior,
pudiendo rematarse está cubierta con pavimentación en un 40% de su superficie, como máximo;
el resto deberá tener una capa de tierra vegetal de 80 centímetros de espesor como mínimo,
apta para la plantación de arbolado y jardinería.
9. Ventilación. La ventilación natural o forzada estará proyectada con suficiente amplitud para
impedir la acumulación de vapores o polvos nocivos en proporción no superior al 0,1% en volumen
de óxido de carbono. En situación 3ª dispondrán de sistemas de ventilación propia, no pudiendo
utilizar patios o chimeneas que sirvan al resto de la finca.
10. Iluminación. La iluminación artificial se realizará solo mediante lámparas eléctricas, y las
instalaciones de energía y alumbrado eléctrico responderán a las características exigidas por el
reglamento de instalaciones eléctricas y disposiciones complementarias vigentes. Cuando haya que
utilizarse otro tipo de iluminación, se requerirá una autorización especial.
11. Instalaciones contra incendios. Deberán instalarse aparatos de extinción de incendios,
aprobados oficialmente, en número y situación tal que corresponda uno por cada 200 metros
cuadrados de superficie como mínimo o fracción de esta cifra superior al 10%. Cuando el garaje esté
en varias plantas existirán instalaciones en todas ellas. En los edificios de garaje-aparcamientos de
categoría 3ª, si son de varios pisos, podrán exigirse instalaciones especiales de protección y aviso.

13. Carga de batería. Se permiten instalaciones para la carga de baterías, en cualquier situación,
siempre que el local en donde se afecten estas operaciones esté aislado del resto del garaje y con
ventilación suficiente.
14. Talleres de reparación. Como anejos a los garajes aparcamientos se autorizan talleres de
reparación de automóviles, con los límites de una potencia instalada no superior a tres caballos de
fuerza y producción de ruidos no superior a los 20 decibelios.
Quedan prohibidas las reparaciones ruidosas, especialmente el trabajo de chapista y la prueba de
motores, en todas las situaciones.

BOCM-20220221-55

12. Surtidores de gasolina. No se autoriza la instalación de surtidores de gasolina en el interior
de los garajes-aparcamientos.