Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

15. Estaciones de lavado y engrase. Se autoriza su instalación en categorías 2ª, 3ª y 4ª.
16. En categorías 1ª, 2ª y 3ª sólo se permitirá el acceso y estancia de vehículos ligeros hasta 1.500
kg. permitiéndose el de camiones o vehículos más pesados únicamente en categoría 4ª.

ARTÍCULO 58. USO DE INDUSTRIA
1. Definición. Se incluyen en este uso los establecimientos dedicados al conjunto de operaciones
que se ejecuten para la obtención y transformación de primeras materias., así como su preparación
para posteriores transformaciones, incluido el envasado, transporte y distribución. Se incluyen los
almacenes, comprendiendo como tales los espacios destinados a la guarda, conservación y
distribución de productos naturales, materias primas o artículos manufacturados, sin servicio de
venta directa al público.
2.

Se consideran las siguientes categorías:

A. Categoría 2ª. Pequeñas industrias incómodas y talleres de servicio, admitidos en contigüidad
con la vivienda, de menos de 250 m2 y 10 C.V de potencia.
B. Categoría 3ª. Industria incompatible con la vivienda.
C. Categoría 4ª. Industria agropecuaria.
D. Categoría 5ª. Almacén industrial.
3. Se consideran las siguientes situaciones teniendo presente el grado de incompatibilidad con la
vivienda:
A. Situación 2ª. En naves o edificios independientes.
B. Situación 3ª. En manzanas completas, destinadas al uso industrial.
C. Situación 4ª. En zonas, polígonos o sectores completos, destinados al uso industrial.

ARTÍCULO 59. USO HOTELERO
1. Definición. Corresponde este uso a edificios e instalaciones de servicio al público que se
destinarán al alojamiento por tiempo normalmente limitado, de viajeros, turistas, etc. Se consideran
incluidos en este uso las Residencias, Colegios Mayores y edificios análogos con todos sus
servicios.
2. Los locales destinados a este uso deberán cumplir las mismas condiciones higiénicas y
sanitarias que los locales destinados a viviendas y además cuantas determine la vigente
reglamentación del Departamento correspondiente.
3.

Se consideran las siguientes categorías:

A. Categoría 2ª. De 11 a 25 dormitorios o 201 a 500 m2.
B. Categoría 3ª. De 26 a 50 dormitorios o 501 a 1.500 m2.
C. Categoría 4ª. De 51 a 100 dormitorios o 1.501 a 4.000 m2.
4.

Se consideran las siguientes situaciones:

A. Situación 2ª. Edificios independientes.

1. Definición. Corresponden a este uso los edificios y locales destinados a la compra-venta al por
menor de mercancías y servicios de toda clase.
2.

Las categorías que se establecen son las siguientes:

A. Categoría 1ª. Locales comerciales de menos de 250 m2. de superficie.
B. Categoría 2ª. Locales comerciales de menos de 500 m2. de superficie.
C. Categoría 3ª. Locales comerciales de menos de 2.000 m2. de superficie.

BOCM-20220221-55

ARTÍCULO 60. USO COMERCIAL