Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

3.

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 215

Las situaciones que se establecen son las siguientes:

A. Situación 2ª. En edificios de otros usos distintos al de la vivienda.
B. Situación 3ª. En edificios exclusivos
4.

Condiciones de los locales comerciales:

A. Los almacenes y locales de servicio que se establezcan en sótanos y semisótanos no podrán
ser independientes del local inmediatamente superior estando unidos entre sí por escaleras.
B. Los comercios que se establezcan en planta baja o planta baja y primera, deberán tener su
acceso directo por la vía pública y la altura del local en planta baja será como mínimo de 3,00
metros y lo mismo en la planta primera.
C. Los comercios en planta primera no podrán ser independientes de los de planta baja y deberán
tener su acceso a través de estas, mediante una escalera cuya ancho no será inferior a 1,50
metros con huella como mínimo de 28,50 cm. y contrahuella como máximo de 17,50 cm.
D. Los locales comerciales no podrán establecer entre plantas.
E. Los locales comerciales situados en edificios de viviendas y sus almacenes no podrán tener
ninguna conexión directa con vivienda, caja de escaleras de vivienda ni portal.
F. Los cuartos de aseo no tendrán comunicación directa con el local de venta ni a vía pública;
estarán diferenciados para uno y otro sexo, debiendo establecerse un retrete y un lavado por
cada por cada 10 empleados o fracción; cumplirán las normas fijadas para los respectivos de
viviendas.
G. La luz y ventilación de los locales comerciales podrán ser natural o artificial.
H. La instalación de fuerza y alumbrado cumplirá con las reglamentaciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 61. USO DE OFICINA
1. Definición. Se incluyen en este uso los edificios y establecimientos, ya sean oficiales o
pertenecientes a empresas privadas, destinados a actividades administrativas, burocráticas, de
oficinas, despachos particulares, etc.
2.

Las categorías posibles son:

A.
B.
C.
D.

Categoría 1ª: Oficinas profesionales, de menos de 200 m2. De superficie
Categoría 2ª: Locales de oficina de menos de 250 m2. De superficie.
Categoría 3ª: Locales de oficina de menos de 500 m2. De superficie.
Categoría 4ª: Edificio de oficinas de más de 500 m2. De superficie.

3.

Las situaciones posibles son:

A. Situación 2ª. En planta baja y 1ª de edificios de vivienda.
B. Situación 3ª. En edificios de otros usos distintos del de vivienda.
C. Situación 4ª. En edificios independientes.
4.

Condiciones de estos locales:

A. Cumplirán las mismas condiciones higiénicas y sanitarias que los locales destinados a viviendas.
B. La altura libre mínima de los locales de oficina será al menos de 2,50 metros.
C. Los cuartos de aseo estarán diferenciados para para uno y otro sexo, debiendo establecerse un
retrete y un lavabo por cada 10 empleados o fracción.

1. Definición. Corresponde este uso a los locales y espacios destinados al público para el
desarrollo de la vida de relación y el recreo, como casinos, bingos, salas de fiestas, cafés, bares,
tabernas y restaurantes, quioscos, terrazas.
2.

Las categorías permitidas son:

A. Categoría 1ª: Hasta 250 m2.
B. Categoría 2ª: De 250 a 500 m2.
C. Categoría 3ª: De 500 a 2.000 m2.

BOCM-20220221-55

ARTÍCULO 62. USO DE REUNIÓN Y RECREO