Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 207

ARTÍCULO 15. ALINEACION OBLIGATORIA
Es la línea señalada en planos que necesariamente coincidirá en todo o en parte con la línea de
edificación.

ARTÍCULO 16. ALINEACIONES INTERIORES
Son las que fijan los límites de las parcelas edificables con otras parcelas o con el espacio libre de
manzana.

ARTÍCULO 17. ALTURA DE LA EDIFICACION
Es la distancia vertical medida desde la rasante de la acera o del terreno en contacto con la
edificación, a la cara interior del forjado, medida en el punto medio de la fachada que constituye el
techo de la última planta. Si la rasante tuviese pendiente se fraccionará la construcción en las partes
que se estime conveniente, midiéndose la altura en la mitad de cada fracción. La diferencia de cota
entre los extremos de cada fracción no podrá ser mayor de dos metros.

ARTÍCULO 18. ALTURA DE PISOS
Es la distancia entre las caras inferiores de dos forjados consecutivos.

ARTÍCULO 19. ALTURA LIBRE DE PISOS
Es la distancia entre la cara inferior del techo de un piso y el pavimento del mismo piso totalmente
terminado.

ARTÍCULO 20. ALTURA LIBRE DE PISOS
Es la distancia entre la cara inferior del techo de un piso y el pavimento del mismo piso totalmente
terminado.

ARTÍCULO 21. AMBITOS DE ACTUACION
Son áreas establecidas a efectos de determinar las condiciones específicas de las actuaciones que
se realicen en desarrollo de las Normas.
Se consideran los siguientes tipos de ámbitos: parcela, manzana, subpolígono, unidad de actuación
polígono, zona y sector.

ARTÍCULO 22. EDIFICABILIDAD

2. Se computarán a efectos de edificabilidad los cuerpos volados cerrados, el 50% de las terrazas
cerradas por sus dos costados, los semisótanos, los sótanos cuando no estén destinados a
aparcamiento o a alguna de las instalaciones para el servicio exclusivo del edificio.
3. No se computarán a efectos de edificabilidad los soportales o pasajes y cuartos situados sobre
cubierta para uso exclusivo del edificio como señala el punto 9. 2 del Artículo 9 de las Normas
Subsidiarias.
4. La edificabilidad se medirá sobre la parcela edificable, entendiéndose por tal la superficie
correspondiente a la parte comprendida dentro de las alineaciones exteriores.

BOCM-20220221-55

1. Se designa con este nombre la medida de la edificación permitida en una determinada área de
suelo, establecida en metros cúbicos o en metros cuadrados edificados, suma de todas las plantas
por encima de la rasante, por cada metro cuadrado de superficie de la parcela edificable, de la
manzana o zona de que se trate.