Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 206

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

ARTÍCULO 10. INFRACCIONES DEL PLAN
El Ayuntamiento de Alcalá de Henares y los servicios técnicos competentes del órgano autonómico
ejercerán la inspección necesaria que garantice el exacto cumplimiento del Plan y su desarrollo a
través del correspondiente proyecto de urbanización.
Las presentes Ordenanzas serán de inexcusable cumplimiento, y conforme a lo establecido en las
disposiciones legales vigentes, toda la infracción que a las mismas se cometa, serán atribuibles a
las personas física y jurídica titular de la parcela en que aquella tuviera lugar de acuerdo con los
artículos 225 y concordantes del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación
Urbana.
Si de dicha infracción se siguieran perjuicios para la comunidad de propietarios o para algún
propietario en particular, el infractor vendrá obligado al oportuno resarcimiento y en último extremo
en defecto de pago, será emplazado el terreno perteneciente al responsable de los daños para
compensación de los perjuicios irrogados.

ARTÍCULO 11. LICENCIAS MUNICIPALES
Es indispensable la previa Licencia Municipal para toda clase de obras, ya sean de nueva planta,
ampliación, consolidación, reforma o demolición de edificios, los movimientos de tierras y los
proyectos de urbanización todos los cuales deberán venir suscritos por un facultativo legalmente
autorizado y con visado colegial, debiendo sujetarse a las condiciones legales establecidas en los
Planes y Proyectos vigentes, aprobados con carácter definitivo.
Las parcelaciones quedarán sujetas a la previa licencia y las reparcelaciones a la aprobación del
proyecto correspondiente.
Las licencias de edificación no podrán concederse sin que el solar o parcela se encuentre
previamente dotado de los servicios urbanos correspondientes, o que estos se efectúen
simultáneamente con el resto de las obras. Las Licencias de urbanización y parcelación requerirán
la aprobación previa o simultánea del presente Plan Parcial, respetando las determinaciones
contenidas en este último.

ARTÍCULO 12. DOCUMENTACION DE PROYECTOS DE EDIFICACION
A los efectos de tramitación de licencias los proyectos se ajustarán a la fase de trabajo de “Proyecto
básico”, cuya documentación se compondrá como mínimo de memoria descriptiva y justificativa,
planos generales de plantas, alzados y secciones y presupuestos, que deberán venir suscritos por
un facultativo legalmente autorizado y con el preceptivo sello de visado del colegio oficial
correspondiente. Para la retirada de la licencia habrá de presentarse previamente el Proyecto de
Ejecución concordante con el Básico presentado, y las hojas de dirección técnica facultativa
debidamente visados ambos por el colegio oficial correspondiente.

ARTÍCULO 13. VEGETACIÓN
Los promotores de la edificación ajardinarán a su costa el suelo libre no ocupado por la edificación.
El proyecto de urbanización contendrá la localización previa del arbolado existente en el área de
actuación y orientará sus determinaciones en concordancia con el plan.

CAPÍTULO II
TERMINOLOGÍA DE CONCEPTOS
ARTÍCULO 14. ALINEACIONES EXTERIORES
Son las líneas que definen el límite de la edificación o de la parcela edificable con los espacios libres
o exteriores o vías o calles y plazas.

BOCM-20220221-55

Los proyectos de edificación contendrán información gráfica y memoria justificativa del tratamiento
de la vegetación en el marco de su actuación.