Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

ARTÍCULO 8. IMPLEMENTACIÓN Y SISTEMAS DE ACTUACIÓN
a) La ejecución del Sector 32 C del suelo urbanizable programado se realizará mediante el sistema
de COMPENSACIÓN, siéndole de aplicación las determinaciones de los artículos 119-126 y
concordantes del Texto Refundido de la Ley del Suelo, así como los artículos 157-185 del
Capítulo II, Título V del Reglamento de Gestión Urbanística del citado texto legal.
b) Se podrán conceder licencias de edificación simultáneas a las obras de urbanización cuando se
den los requisitos siguientes:
1. Que por el estado de realización de las obras de urbanización la Administración considere
previsible que a la terminación de la edificación de la parcela de que se trate contará con todos los
servicios para tener la consideración del solar. En garantía de este Extremo la Administración podrá
exigir al promotor los compromisos y avales necesarios con independencia de los avales necesarios
que cúbranlas obras generales de urbanización.
2. Que en el escrito de solicitud de licencia se comprometa a no utilizar la construcción hasta tanto
no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho
de propiedad o de uso que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
No se permitirá la ocupación de los edificios hasta que no esté realizado totalmente la urbanización
que afecte a dichos edificios y estén en condiciones de funcionamiento los suministros de agua,
energía eléctrica y las redes de alcantarillado.
El incumplimiento del deber de urbanización simultáneo a la edificación, comportará la caducidad
de la licencia, sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin perjuicio del
derecho de los terrenos adquirentes al resarcimiento de los daños y perjuicios que se les hubiese
irrogado.
Este incumplimiento comportará la pérdida de la fianza a que se refiere el artículo 40-1b) del
Reglamento de Gestión Urbanística de la vigente Ley del Suelo.
c) El propietario de los terrenos afectados por la presente actuación urbanística, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes cargas:
-

Efectuar las cesiones de los terrenos que se establecen en el Vigente Texto Refundido de la
Ley del Suelo.
Sufragar los costes de la Urbanización.

En los costes de la urbanización se incluyen los siguientes conceptos:
1. Las obras de viales, saneamiento, suministro de agua y energía eléctrica, alumbrado público,
arbolado y jardinería que se definen en el Plan Parcial y sean de interés para el área de actuación,
sin perjuicio del derecho a reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de suministro de
agua y energía eléctrica con cargo a las empresas que prestasen los servicios, salvo en la parte que
deban contribuir los usuarios según la reglamentación de aquellos.
2. Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones,
obras e instalaciones que exijan la ejecución del Plan.
3.

Los costes, en su caso, de los Proyectos de Urbanización y Parcelación.

ARTÍCULO 9. CESIONES
Las cesiones obligatorias y gratuitas establecidas en la Ley del Suelo, desarrollando en los artículos
46-49 del Reglamento de Gestión Urbanística se harán en favor del municipio de Alcalá de Henares,
así como las contempladas en la Ley 25/88 en cuanto a cesiones de la toma de servidumbre en
autopistas y autovías, y consistirá en la total superficie de terrenos destinados a:

BOCM-20220221-55

El proyecto de compensación se redactará de acuerdo con los criterios establecidos en las bases de
actuación de la Junta, ajustándose en cuanto a su contenido a lo especificado en el Art. 172 del
Reglamento de Gestión Urbanística.
La aprobación definitiva, según establece el artículo 174/4 del Reglamento de Gestión Urbanística,
hecha por el órgano actuante, produce los mismos efectos jurídicos que la aprobación definitiva del
proyecto de reparcelación.