Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 203

“CAPÍTULO I
GENERALIDADES

ARTÍCULO 1. NATURALEZA Y ÁMBITO DEL PLAN
El presente documento tendrá la consideración de Ordenanzas del Plan Parcial del “Sector
32-C” de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcalá de Henares, que de conformidad
con el art. 61 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo, reglamenta rán el uso de
los terrenos y de la edificación pública y privada delimitados en los mismos por las vigentes
Normas Subsidiarias.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DEL PLAN
Los particulares y la Administración en sus distintos grados, quedarán obligados al cumplimiento
de las disposiciones contenidas en el presente Plan, debiendo ajustarse a las mismas en cualquier
actuación, que con carácter provisional o definitivo, desarrollen sobre el territorio definido como
ámbito del Plan.

ARTÍCULO 3. CONTENIDO DEL PLAN
El alcance normativo del Plan se derivará de la documentación especificada en el Art. 13 del Texto
Refundido de la Ley del Suelo y Art. 57 del Reglamento del citado texto legal.
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Memoria justificativa de la ordenación y sus determinaciones.
Planos de información.
Ordenanzas reguladoras.
Plan de etapas.
Estudio económico-financiero.
Planos de Proyecto.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA DEL PLAN
De conformidad con las especificaciones de los Art. 45 y 154 del Texto Refundido de la Ley del Suelo
y su Reglamento de Planeamiento, respectivamente, los Planes Parciales de Ordenación tendrán
vigencia indefinida.

ARTÍCULO 5. REVISIÓN DEL PLAN
Se entenderá como revisión de la adopción de nuevos criterios respecto de la estructura general y
orgánica del territorio motivada por la aparición de circunstancias sobrevenidas, de carácter
demográfico o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación; solamente bajo esta
hipótesis se podrá llevar a cabo la alteración del contenido del Plan mediante su revisión procedente,
que será tramitada en la misma forma en que lo fue el Plan.

ARTÍCULO 6. MODIFICACIÓN DEL PLAN

ARTÍCULO 7. SECTOR DEL SUELO
El destino y carácter del territorio afectado por el presente Plan Parcial se engloba dentro del
sector 32-C determinado por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcalá de Henares,
quedando definido pormenorizadamente mediante la redacción y aprobación definitiva del
presente Plan Parcial.

BOCM-20220221-55

Las modificaciones de cualquiera de los elementos del presente Plan Parcial de Ordenación, se
sujetarán a las mismas disposiciones enunciadas para su aprobación de conformidad con el art. 49
en su relación con la Sección cuarta del Capítulo Segundo del Texto Refundido en la Ley del Suelo
y con el Art. 161 de su Reglamento de Planeamiento.