Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 228

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

Como mínimo se admitirá un asiento de macadam compacto a solera de hormigón con doble
tratamiento superficial de riego asfáltico, debiendo mejorarse estas calidades en el sistema viario
principal y en las calles con pendientes superiores al 7%.
Los encuentros verticales de rasante tendrán u radio mínimo de 300m.
Las sendas peatonales, irán ejecutadas con enlosados naturales o artificiales, debiendo
dimensionarse las aceras de forma que en ellas puedan disponerse las canalizaciones de todos los
servicios urbanos y como mínimo de 1,00 m. de ancho.
Plantaciones:
El tratamiento de las vías de tránsito rodado y calles peatonales, dependerá de su carácter público
o privado y de su función, siendo en todo caso obligatorio la plantación de arbolado, de las especies
y el porte adecuado, a lo largo de las vías de tránsito, en los estacionamientos de vehículos en las
calles y plazas de peatones comprendidos dentro de los terrenos objeto de urbanización.

ARTÍCULO 117. RECOGIDA DE BASURAS
Previsión de un sistema de recogida de basuras, que sirva de base a la organización del servicio
municipal.

Sección 3
De los Estudios de Detalle

ARTÍCULO 118. ÁMBITO
La redacción de Estudios de Detalle será previa a cualquier actuación en parcelas o agrupaciones
de las mismas cuando su superficie supere los 20.000 m2.

ARTÍCULO 119. CONTENIDO
1. El Estudio de Detalle se formulará con la exclusiva finalidad de ordenar los volúmenes de acuerdo
con las especificaciones del presente Plan Parcial y completar, en su caso, la red de comunicaciones
definida en los mismos con aquellas vías interiores que resulten necesarias para proporcionar acceso a
los edificios cuya ordenación concreta se establezca en el propio Estudio de Detalle.
2. La ordenación de volúmenes no podrá suponer aumento de ocupación del suelo ni de las alturas
máximas y de los volúmenes edificables previstos en el Plan, ni incrementar la densidad de población
establecida en el mismo, ni alterar el uso exclusivo o predominante asignado por aquél. Se
respetarán en todo caso las demás determinaciones del Plan.
3. En ningún caso podrá ocasionar perjuicio ni alterar las condiciones de ordenación de los predios
colindantes.
4. El Estudio de Detalle, no podrá contener determinaciones propias que no estuvieran
previamente establecidas en el presente Plan Parcial.

ARTÍCULO 120. DOCUMENTACIÓN

1.
2.
3.
4.

Memoria Justificativa.
Plano de zonificación del Plan Parcial aprobado, o de las Normas Subsidiarias.
Plano de delimitación de manzana.
Plano de ordenación de volúmenes propuestos, con indicación de:
-

Altura y número de plantas.
Separación de edificios y testeros ciegos.

BOCM-20220221-55

El Estudio de Detalle contendrá los siguientes documentos: