Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
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Pág. 229

Servidumbres generales establecidas para cada manzana por el Plan Parcial o Normas
Subsidiarias.
Espacios libres.
Emplazamientos reservados al equipamiento correspondiente y a los edificios y servicios
públicos.

5. Plano de parcelación con delimitación de los perímetros en las zonas correspondientes a cada
unidad, así como los espacios de uso público y su correspondiente tratamiento ya sea pavimentado
o de jardinería.
6. Cuadro de características de las edificaciones con expresión de usos, superficies de parcelas,
superficies construidas, volúmenes y número de viviendas.
7.

Cuadro resumen general de estas características.

8.

Cédula Urbanísticas de cada parcela.

ARTÍCULO 121. TRAMITACIÓN
El título IV del Reglamento de Planeamiento del Texto Refundido de la Ley del Suelo, referente a la
“formación y aprobación de los Planes”, especifica en su artículo 140, el procedimiento de tramitación
de los Estudios de Detalle, significando a la Corporación Municipal interesada como Órgano
competente para su aprobación inicial y definitiva.

Sección 4.
De los Proyectos de Parcelación

ARTÍCULO 122. AMBITO
La redacción de proyectos de parcelación será del Sector y también como desarrollo del oportuno
Estudio de Detalle señalado en el art. 118.

ARTÍCULO 123. CONTENIDO
Los Proyectos de Parcelación tendrán por finalidad llevar a la práctica las determinaciones
contenidas en el presente Plan Parcial respecto a la división de los terrenos en parcelas y/o solares
de acuerdo con los usos y superficies mínimas de parcela prevista en la ordenanza correspondiente.
Las parcelaciones se ajustarán a las determinaciones contenidas en el Capítulo Tercero del Título
Segundo, artículo 94 a 102 del T.R. de la Ley del Suelo.

ARTÍCULO 124. DOCUMENTACIÓN
Los proyectos de Parcelación se compondrán de la siguiente documentación:
1.

Memoria justificativa con relación de parcelas y superficies.

3. Justificación de la adecuación al Texto Refundido de la Ley del Suelo, así como a los
Reglamentos correspondientes a parcelaciones.

ARTÍCULO 125. TRAMITACIÓN
Los proyectos de parcelación se tramitarán de conformidad con lo establecido en los artículos 41,
52, 53 y 97.1 del Texto Refundido de la Ley del Suelo, debiendo venir suscritos por un facultativo
legamente autorizado y con el preceptivo sello oficial de visado colegial correspondiente.

BOCM-20220221-55

2. Plano de Parcelación general y las Cédulas Urbanísticas de todas las parcelas, sean o no
edificables, para su inscripción en el Registro de la Propiedad.