Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 43

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 227

ARTÍCULO 115. ALUMBRADO
El alumbrado público debe contribuir a crear un ambiente visual nocturno adecuado a la vida
ciudadana sin deteriorar la estética urbana, e incluso, potenciándola siempre que sea posible. Sus
componentes visibles armonizarán con las características urbanas de la zona y el nivel técnico de la
iluminación satisfará los objetivos visuales deseados, cuyo parámetros mínimos se indican a
continuación:
Nivel técnico (valores mínimos en servicio)

Las instalaciones que satisfagan los parámetros establecido para el tráfico rodado deben realizarse
de forma que se logre minimizar sus costos actualizados al momento de su puesta
en servicio (inversión más gastos de explotación) y la vida económica prevista debe ser superior a
18 años.
Ello exigirá la utilización de equipos de alta calidad: conductores que satisfagan las normas UNE:
soportes adecuadamente protegido de la corrosión; luminarias cerradas con sistemas ópticos que
minimicen su envejecimiento; lámparas de alta eficacia, larga vida media y reducida depreciación,
etc.
En los alumbrados que satisfagan los parámetros establecidos para peatones, debido a que la
estética de la iluminaria y báculo tendrá un importante peso en su elección, la instalación se realizará
de forma que se consigan minimizar los costos de explotación actualizados al momento de su puesta
en servicio y la vida económica prevista ser a superior a 15 años.
En todo caso la situación de los centros de mando será tal que ocupen un lugar secundario en la
escena visual urbana y no ocasionen inconvenientes al ciudadano, ni para transitar, ni por la
producción de ruidos molestos.
Por razones de paisaje el alumbrado se hará preferentemente mediante báculos o faroles de alturas
de 8,00 y 4,00 metros.

En cualquier caso, las instalaciones satisfarán las exigencias de los Reglamentos Electrotécnicos y
Normas Tecnológicas vigentes, así como aquellas que dimanen del Ayuntamiento.

ARTÍCULO 116. PAVIMENTACIÓN
Las dimensiones, materiales y demás características técnicas de la solera y de la capa de rodadura
de las vías de circulación rodada responderán a las necesidades de los distintos tipos de calles en
relación con la intensidad, velocidad y tonelaje del tránsito previsto.

BOCM-20220221-55

Las redes de distribución serán subterráneas. Este tipo de tendido será obligatorio en las
instalaciones clasificadas con “adecuadas para conductores” y en aquellas realizadas en zonas con
arbolado o aceras de anchura inferior a 2m. excepto en este último caso cuando se utilizan como
soportes brazos murales.