Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

ARTÍCULO 113. EVACUACIÓN DE RESIDUALES Y PLUVIALES
Se exigirá en todos los casos, una red de alcantarillado unitario o separativo, según convenga a las
características del terreno y de la ordenación. En desarrollos de densidad bruta igual o inferior a las
12 viviendas por hectárea o 1.200 m2. edificados por hectárea, podrán evacuarse las aguas pluviales
por cuneta lateral a la calzada con posterior vertido a las vaguadas naturales.
Las aguas residuales verterán a colectores de uso público para su posterior tratamiento de las
depuradoras municipales. En los sectores donde la topografía del terreno no permita esta solución,
y el vertido de aguas residuales se realice a alguna vaguada, arroyo, etc., deberá proveerse la
correspondiente estación depuradora y quedar claramente especificado el régimen económico de
mantenimiento de la misma.
Se prohíbe expresamente el uso de fosas sépticas.
Los proyectos de la red, estarán sujetos a las siguientes condiciones mínimas:
-

El caudal mínimo a considerar será el de 150 l/hab./día como mínimo, o el que se haya estimado
para el agua potable, excepto el riego.
Velocidad de agua a sección llena: 0,50-3,00 m/s
Cámaras de descarga automática en cabeceras con capacidad de 0,50 m3 para las alcantarillas
de 0,3 m. y de 1 m3 como mínimo para las restantes.
Pozos de registro visitables en cambios de dirección y de rasante y en alineaciones rectas a
distancias no superiores a 50 m.
Tuberías de hormigón centrifugado para secciones menores de 0,60m. de diámetro y de
hormigón armado para secciones mayores.
Sección mínima de alcantarilla de 0,20 m. Todas las conducciones serán subterráneas y
seguirán el trazado de la red viaria y de los espacios libres de uso público.

ARTÍCULO 114. SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
El tendido dentro del Sector será subterráneo tanto para alta, media o baja tensión.
El cálculo de las redes de baja tensión se realizará de acuerdo con lo dispuesto en los Reglamentos
Electrotécnicos vigentes previendo en los edificios, en todo caso, las cargas mínimas fijadas en la
instrucción MI BT O 10 y el grado de electrificación deseado para las viviendas.

Los centros de transformación deberán localizarse sobre terreno de propiedad privada y su exterior
armonizará con el carácter y edificación de la zona.
Todas las instalaciones eléctricas satisfarán lo establecido en los Reglamentos Electrotécnicos y
Normas tecnológicos vigentes, así como la normativa de la Compañía Suministradora de Energía
que no se oponga a lo aquí establecido.

BOCM-20220221-55

La carga total correspondiente a los edificios se preverá de acuerdo con lo establecido en dicha
Instrucción y, en el cálculo de las redes, se aplicarán para la fijación de las potencias de paso los
coeficientes siguientes: