Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

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En caso de urgencia, por peligro inmediato, podrán disponerse en el acto, por la dirección facultativa
de la propiedad, los apeos y oras convenientemente, aunque consistan en tornapuntas exteriores,
dando cuanta inmediata al Ayuntamiento de las medidas adoptadas para la seguridad pública, sin
perjuicio de solicitar la licencia en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes y abonar los
derechos que proceda. El alcalde, previo informe del Arquitecto Municipal correspondiente, exigirá
que se realicen los apeos y obras que estime necesarios.

ARTÍCULO 101. VALLADO DE OBRAS
1. En toda obra de nueva planta o de derribo y en las de reforma o conservación que afecten a las
fachadas, habrá de colocarse una valla de protección de 2 metros de altura, como mínimo, de
material que ofrezca garantías de seguridad y conservación, decorada y situada a la distancia
máxima de 2 metros de la alineación oficial. En todo caso, deberá quedar libre en la acera un ancho
al menos de 0,60 metros, para permitir el paso de peatones. Para la continuación de las obras a
partir de la primera planta será necesaria la colocación de un andamio de protección que permita
tirar la valla más arriba indicada, en las condiciones que se señalan en el siguiente apartado.
2. Si con la aplicación de las condiciones anteriores resultara un ancho inferior a 1,5 mts., dentro
de la valla, o cuando por circunstancias especiales no se haga aconsejable la aplicación de dichas
normas, el técnico municipal correspondiente fijará las características de la valla, pudiendo ordenar
su desaparición total en el momento en que se terminen los trabajos indispensables en la planta
baja, continuando las obras en las plantas superiores, previa la colocación de un andamio de
protección que permita el tránsito por la acera y ofrezca las debidas seguridades para la circulación
en la vía pública. En casos especiales en que por el técnico municipal se considere indispensable,
podrán adoptarse medidas de carácter extraordinario.
3.

No se consentirá cubrir el espacio de la vía pública limitado por la valla.

4. En aquellas obras o instalaciones que puedan suponer en sí mismas o en su montaje un peligro
para los viandantes, se exigirá durante las horas de trabajo la colocación en la calle de una cuerda
o palenque con un operario o dispositivo parlante, que advierta el peligro. Cuando las características
de tránsito lo aconsejen, podrá limitarse el trabajo a determinadas horas.
5. En las zonas en que sea obligatorio el retranqueo, la valla se colocará en la alineación oficial.
No será obligatoria cuando esté construido el cerramiento definitivo.
6. En toda valla será obligatoria la instalación de luces de señalización, con intensidad suficiente,
en cada extremo o ángulo saliente de esta.
7. La instalación de vallas se entiende siempre con carácter provisional, en tanto dure la obra, por
ello, desde el momento en que transcurra un mes sin dar comienzo las obras, o estén interrumpidas.,
deberá suprimirse la valla y dejar libre la acera al tránsito público.

ARTÍCULO 102. CONSTRUCCIONES PROVISIONALES

Sección 3
De la concesión de licencias
ARTÍCULO 103. ACTIVIDADES SUJETAS A LICENCIAS
Estarán sujetas a licencias las parcelaciones y reparcelaciones urbanísticas, los movimientos de
tierras, las obras de nueva planta, la modificación de los elementos estructurales o del aspecto
exterior de las edificaciones existentes, las obras de reforma y consolidación de las edificaciones, la

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1. En el interior de los solares en los que se vayan a efectuar obras se permitirá, con carácter
provisional, la construcción e pequeños pabellones, de una sola planta, dentro de las alineaciones,
destinados a guardería y depósito de materiales o elementos de la construcción. Esta autorización
sólo podrá ser concedida al solicitante de la licencia de obras, cuando hubiera sido otorgada ésta.
2. Dado el carácter provisional de estas construcciones, el peticionario quedará obligado a su
demolición a la terminación de las obras, así como en el caso de anulación o caducidad de la licencia
que hubiese motivado esta autorización.