Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

ARTÍCULO 98. OBRAS DE CONSERVACIÓN
1. Las fachadas de los edificios públicos y privados, así como sus medianerías y paredes contiguas al
descubierto, aunque no sean visibles desde la vía pública, deberán conservarse en las debidas condiciones
de higiene y ornato. Los propietarios vendrán obligados a proceder a su conservación y limpieza, siempre
que lo disponga la autoridad municipal, previo informe del servicio técnico que corresponda.
2. Se obligará a los propietarios de cualquier clase de edificaciones a conservar todas las partes de la
construcción en perfecto estado de solidez, a fin de que no puedan comprometer la seguridad pública.
3. Todos los ciudadanos tienen derecho a denunciar a las autoridades municipales los edificios que
adolezcan de falta de higiene y ornato, los que amanecen ruina o aquellos que pudieran ocasionar, por
el mal estado de sus elementos componentes (remates, chimeneas, cornisas, etc.), algún daño.
4. Los técnicos y agentes municipales tendrán la obligación de denunciar además de las faltas
antes citadas, los edificios que se hallen en mal estado de conservación, para que, previos los
informes facultativos necesarios, en los que se aclaren al detalle los elementos ruinosos y la clase
de obras que sean preciso ejecutar, se proceda por sus dueños, después de oídos, a derribarlos o
repararlos según proceda en el plazo que se fije.
5. Si existiera peligro inminente, se procederá conforme a la necesidad que el caso exija, a cuyo
efecto el Ayuntamiento ordenará a la propiedad la adopción de las medidas necesaria para evitar
daños y perjuicios a las personas o cosas. Si el propietario no ejecutará dicha orden en el plazo que
se señale, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria, a de acuerdo con lo previsto
en el artículo 10 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO 99. DERRIBOS
1. Los derribos se verificarán en las primeras horas de la mañana, hasta las nueve en verano y
hasta las diez en invierno, prohibiéndose arrojar los escombros a la calle o emplear canales y tolvas
en las fachadas. La dirección facultativa, aparejadores o encargados, según el caso, serán
responsables de los daños que se originen por su falta de precaución. Este horario podrá ser
modificado, previo informe de los servicios técnicos municipales, a petición del propietario y con el
visto bueno de su arquitecto, cuando por razones de alejamiento del centro de la población, por
tránsito, etc., se justifique la excepción de la aplicación estricta del horario señalado.
2. En el interior de las fincas pueden hacerse los derribos a cualquier hora, siempre que no causen
molestias.
3. Queda prohibida la utilización de explosivos, salvo en casos muy especiales, que necesitarán
autorización específica.
4. Los materiales procedentes de derribo de cualquier clase de obra se transportarán en vehículo
convenientemente dispuesto para evitar el desprendimiento de escombros, carga o polvo en el
trayecto.
5. No se permitirá el vaciado en solares mientras no se haya obtenido la licencia de construcción
del edificio correspondiente.

1. Cuando por derribo y obra en una edificación sea necesario apear la contigua, se solicitará licencia
por el propietario de ésta expresando en una memoria, firmada por el facultativo legalmente autorizado,
la clase de apeos que se vayan a ejecutar, acompañando los planos necesarios. En caso de negativa de
dicho propietario a realizar las obras de apeo, se pondrán llevar a cabo directamente por el dueño de la
casa que haya de demoler o aquélla donde se hayan de ejecutar las obras, el cual deberá a solicitar la
oportuna licencia con el compromiso formal de sufragar la totalidad de los gastos que ocasione el apeo.
Se aplicarán a estos supuestos las normas del código civil sobre servidumbre de medianerías.
2. En todo caso, cuando se vaya a comenzar un derribo o vaciado importante, el propietario tendrá
obligación de comunicarlo, en forma fehaciente a los propietarios de las fincas colindantes, por si
debe adoptarse alguna precaución especial.

BOCM-20220221-55

ARTÍCULO 100. APEOS