Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 221

ARTÍCULO 90. DIMENSIONES DE LOS LOCALES
1. Las dimensiones de los locales se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los
locales destinados a la actividad productiva o de almacén, así como aquellos vinculados de forma
directa a dichas actividades quedarán excluidas las superficies destinadas a oficinas, expropiación
de productos, venta y aparcamiento de vehículos que no están destinados al transporte de los
productos.
2.

Los locales de producción o almacenaje tendrán al menos 12 metros cúbicos por trabajador.

ARTÍCULO 91. ANTENAS COLECTIVAS DE TELEVISIÓN
Será obligatoria la instalación de antenas colectivas de televisión según lo regula el reglamento
correspondiente.

ARTÍCULO 92. CUBOS DE BASURA
Todo edificio dispondrá, con fácil acceso, de un local dotado de ventilación para los cubos de basuras
de los ocupantes, cumpliendo además cuantas condiciones señalen las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 93. SERVICIO DE CARTERIA
Todo edificio dispondrá del buzón en el cerramiento de parcela junto al acceso principal de acuerdo
con las normas vigentes.

ARTÍCULO 94. SEÑALIZACIÓN DE FINCAS
Toda edificación deberá estar convenientemente señalizada con el número que le corresponda a la
vía en que esté situada, perfectamente visible durante el día y la noche.

ARTÍCULO 95. SERVIDUMBRES URBANAS
EL Ayuntamiento podrá instalar, suprimir o modificar, a su cargo, y los propietarios vendrán obligados
a consentirlo, soportes, señales y cualquier otro elemento al servicio de la ciudad.
Siempre que dichos elementos se vean afectados por obras, se mantendrán a cargo del propietario
que las realiza, el servicio provisional durante las obras y la reposición posterior de tales elementos.

ARTÍCULO 96. CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS LIBRES DE MANZANA Y DE LOS
ESPACIOS LIBRES DE PARCELA
Los espacios libres de manzana y los espacios libres de parcela, deberán ser cerrados según lo que
establece su respectiva ordenanza, y conservados por los propietarios, de manzanas y parcelas,
respectivamente, en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.
El Ayuntamiento, vigilará el cumplimiento de estas obligaciones, pudiendo, en caso de que no se
efectuasen debidamente, realizar su conservación con cargo a la propiedad.

1. Se consentirán obras de reforma, ampliación y consolidación de acuerdo con las condiciones
que se establecen en estas ordenanzas.
2. Las obras de reforma que puedan autorizarse sólo se admitirán cuando éstas cumplan todas las
prescripciones aplicables a obras de nueva planta.

BOCM-20220221-55

ARTÍCULO 97. OBRAS DE REFORMA