Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 220

LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

ARTÍCULO 83. PASAJES Y SOPORTALES
Se permitirán con las condiciones siguientes:
Pasajes:
1.
2.
3.

Su altura libre mínima será de 3,00 metros.
Su ancho no será inferior a 5 metros.
Habrán de comunicar en dos puntos, como mínimo, con los espacios de uso público.

Soportales:
1.
2.

Su altura mínima será de 3,00 metros.
Su profundidad mínima será de 3,00 metros.

ARTÍCULO 84. CERRAMIENTOS
Los locales de planta baja, hasta su acondicionamiento definitivo, habrán de ser cerrados con
materiales y espesores convenientes para asegurar su solidez y conservación en buen estado, y su
altura será la altura libre del local. Las parcelas y manzanas habrán de cerrarse en la forma que su
ordenanza específica señale.

ARTÍCULO 85. PROTECCIONES
Los balcones, ventanas, escaleras, terrazas, etc., estarán dotados de barandillas o protecciones
adecuadas, y aquellos situados en zonas visitables por público, no tendrán menos de 0,95 mts. de
altura y sus vanos entre barrotes no tendrán dimensiones mayores de 0,15 mts.

ARTÍCULO 86. AISLAMIENTO
En todo el edificio, instalaciones o actividades de cualquier clase, se asegurará el aislamiento de la
humedad, térmico, contra el fuego y acústico, según las condiciones señaladas en las Normas
Básicas de la edificación vigentes.

ARTÍCULO 87. APARATOS ELEVADORES
Las instalaciones de ascensores y montacargas y escaleras mecánicas se ajustarán a las
disposiciones vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 88. SERVICIOS E INSTALACIONES
Todo el edificio deberá tener instalados los servicios de agua corriente y energía eléctrica, para
alumbrado y fuerza, instalaciones que cumplirán las reglamentaciones vigentes en esta materia.
Las aguas pluviales y sucias procedentes de los servicios, serán recogidas y eliminadas conforme
señala el reglamento de instalaciones de sanitarias vigentes.

ARTÍCULO 89. SERVICIOS DE ASEO
Tendrán aseos independientes para los dos sexos, que contarán con retrete, un lavabo, y una ducha
por cada 20 trabajadores o fracción superior a 10 y por cada 1.000 metros cuadrados de superficie
de producción o almacenaje o fracción superior a 500 metros cuadrados.

BOCM-20220221-55

El resto de instalaciones: calefacción, depósito de combustibles, tanques nodrizas, contadores,
acondicionamientos de aire, agua caliente, gas, teléfono, antenas colectivas de televisión, etc.,
cumplirán con las disposiciones vigentes y en todo caso no podrán constituir peligro o molestia para
los vecinos.