Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

Pág. 219

ARTÍCULO 76. CONDICIONES DE LOS LOCALES HABITABLES
Toda pieza habitable tendrá luz y ventilación directa por medio de huecos de superficie total no
inferior a un octavo de la que tenga la planta del local.

ARTÍCULO 77. ESCALERA
1. Las escaleras tendrán una anchura mínima de 100 centímetros cuando den acceso a un local
con capacidad de hasta 50 puestos de trabajo, de 110 centímetros cuando su capacidad sea de
hasta 150 puestos de trabajo, y de 130 centímetros cuando su capacidad sea de más de 150 puestos
de trabajo.
2.

Ningún paso horizontal o en rampa tendrá una anchura mínima de 100 centímetros.

3. En todas las escaleras de uso público la huella y contrahuella serán uniformes en toda la altura
de la escalera, prohibiéndose los peldaños compensados y pudiendo sobrepasar la contrahuella de
17,50 centímetros, ni la huella ser inferior a 28,50 centímetros.

ARTÍCULO 78. RETRANQUEOS Y SALIENTES CON RELACIÓN A LA LINEA DE EDIFICACIÓN
Se podrán autorizar entrantes parciales con respecto a la alineación de edificación, siempre que se
cumplan las siguientes condiciones.
1.

Que no queden al descubierto medianerías colindantes.

2.

Que la parte suelo no ocupada se urbanice.

Los salientes parciales con respecto a las alineaciones marcadas no se permitirán en ningún caso.

ARTÍCULO 79. VUELOS SOBRE LA LINEA DE EDIFICACIÓN
Como norma general no se permiten vuelos sobre la línea de edificación, salvo que la edificación se
retranquee de la citada línea de edificación pudiendo en ese caso volar hasta la línea de edificación
sin rebasarla.

ARTÍCULO 80. MARQUESINAS, ALEROS Y SALIENTES DECORATIVOS
Se consentirá la realización de marquesinas y aleros decorativos en portales o instalaciones
comerciales de planta baja, a condición de que ninguno de sus puntos ni de los elementos que de
ellas puedan colgarse hallen a menos de 2,50 mts. de altura sobre la rasante de la acera o terrenos
en el punto más desfavorable y máximo a 0,60 mts. del bordillo de las vías rodadas o
estacionamientos, no superando nunca el saliente de 0,70 mts. desde la línea de edificación.

ARTÍCULO 81. CUERPOS VOLADOS CERRADOS
Se permiten en la forma que señalan las ordenanzas respectivas de zona, siendo computables a
efectos de edificabilidad.

Los toldos de los locales comerciales podrán volar como máximo hasta 0,60 mts. del bordillo de las
vías rodadas o estacionamientos. Las baras de dichos toldos estarán a una altura mínima de dos
metros sobre la rasante de la acera en el punto más desfavorable.

BOCM-20220221-55

ARTÍCULO 82. TOLDOS