Alcalá de Henares (BOCM-20220221-55)
Urbanismo. Modificación puntual plan parcial
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

ARTÍCULO 70. PARAMENTOS AL DESCUBIERTO
Todos los paramentos de esta naturaleza deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean
análogos a los de las fachadas.

ARTÍCULO 71. SOTANOS Y SEMISÓTANOS
1.

Deberán tener ventilación suficiente. No se permiten viviendas en sótanos ni en semisótanos.

2. La altura libre en cualquier punto no podrá ser inferior a 2,00 mts., medidos desde el pavimento
a la cara inferior de la viga o forjado más cercano al suelo.
3. Los semisótanos se computarán a efectos de edificabilidad sea cual fuere su uso. No se
permitirán ni en sótanos ni en semisótanos usos de habitación o de locales públicos, con la excepción
de garajes aparcamientos en cualquier categoría, almacenes anejos a locales comerciales o
dependencias del edificio, aseos, trasteros, despensas o usos similares.

ARTÍCULO 72. ESPACIOS LIBRES DE MANZANA
Los espacios libres de manzana que proceden de las alineaciones oficiales interiores establecidas,
deberán ser mantenidas y ajardinadas por los propietarios de la finca.

ARTÍCULO 73. PATIOS INTERIORES DE PARCELA
1. En las dimensiones de los patios de parcela se exigirá que las luces rectas de los locales
habitables sean igual a un tercio de la altura medida desde el nivel del pavimento, cuyos locales
abran a él, hasta la línea de coronación superior de la fábrica del paramento considerado, y nunca
menor de cuatro metros. se medirán en la perpendicular del paramento exterior y en el centro del
hueco, hasta el muro o lidero más próximo.
2. Su forma en planta permitirá un círculo de diámetro igual o mayor a un tercio de la altura
considerada en el apartado anterior y nunca menor de cuatro metros.

ARTÍCULO 74. PATIOS MANCOMUNADOS
1.

Se consiente la mancomunidad de patios, ajustándose a las siguientes normas:

A. La mancomunidad que sirva para completar la dimensión del patio habrá de establecerse
constituyendo, mediante escritura pública, un derecho real de servidumbre sobre solares, e
inscribirse en el registro de la propiedad, con la condición de no poderse cancelar sin la
autorización del ayuntamiento.
B. No podrá, en ningún caso, cancelarse esta servidumbre en tanto subsista alguna de las casas
cuyos patios requieran este complemento para conservar sus dimensiones mínimas.
2. Se permite la separación de patios mancomunados con muros de 3 metros de altura máxima a
contar de la rasante del terreno del patio más bajo.
3. En el caso de que la diferencia de rasante, entre los distintos patios exceda de 1 m. el muro de
separación solo podrá sobrepasar en 2 metros de la rasante del patio más alto.

Se permitirán todos los sistemas de ventilación vertical, legalmente aprobados, en retretes, cuartos
de baño, de calefacción, de acondicionamiento de aire, escaleras, despensas y garajes. Deberán
sobrepasar como mínimo 0,60 metros de la línea de coronación de la cubierta.

BOCM-20220221-55

ARTÍCULO 75. CHIMENEAS DE VENTILACIÓN