Robledo de Chavela (BOCM-20220221-86)
Urbanismo. Estudio detalle
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B.O.C.M. Núm. 43

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

ción oeste y paralela a ese lindero del ámbito con ZV-3, separada tres metros, en
línea recta de veinte metros y dieciséis centímetros.
— Al Oeste, coincidiendo parcialmente con el lindero oeste: con Calle Camino de la
Ermita, resultante de la urbanización, en línea recta de diez metros veinticuatro
centímetros.
La superficie incluida en el Área de Movimiento es de 421,72 m2.
En todos los puntos del Área de Movimiento se preserva una distancia entre fachadas
de 6 m o superior, siendo de 6,61 m con la medianera sin luces de la vivienda existente al sur.
En las zonas próximas al muro de cerramiento de la vivienda existente al sur, el Área
de Movimiento se separa 3 metros respecto de sus linderos.
En el Área de Movimiento se puede establecer la edificación o edificaciones como se
considere oportuno.
El resto de las normas a aplicar al ámbito-solar son las mismas que las establecidas en
las NNUU, que se repiten a continuación:
La Ordenanza de aplicación sobre el ámbito/parcela es Especial Equipo Comercial (EC).
Esta calificación se regula en el artículo 6.6 “Especial Equipo de las Normas Urbanísticas”, que define como:
“Son zonas reservadas para edificaciones destinadas a albergar dotaciones públicas o
privadas de interés general para la población”.
Artículo 6.6.1. Zonas de aplicación.
“Quedan definidas en el plano número 3 de Ordenación del Suelo Urbano”.
Artículo 6.6.2. Tipología de la edificación.
“Las edificaciones nuevas serán aisladas y de composición propia de la función que
desempeñen, con zonas ajardinadas en los espacios libres que rodean a los edificios”.
Artículo 6.6.3. Formas de actuación.
“Para cada una de las zonas se realizará un anteproyecto único de arquitectura, aunque
después se realice la construcción por etapas”.
Artículo 6.6.4. Condiciones de uso.
“Los usos autorizados en esta zona son los siguientes:
A) Usos residenciales:
— Una vivienda por instalación.
— La residencia comunitaria propia de la instalación en la que están integradas.
B) Usos Industriales.
— No se permiten estos usos.
C) Usos Comerciales.
— Los servicios comerciales propios de la urbanización a la que sirven y reunión
y espectáculos en situación 2.a.
— Las oficinas y garajes-aparcamientos propios de la instalación.
D) Usos sociales.
En todos sus usos específicos de:
— Administración pública.
— Asociativo y religiosos.
— Cultural.
— Educativo.
— Asistencial.
— Sanitario.
Además de la trama, en el plano número 3, hay una letra, que expresa el uso prioritario de esa zona en particular, aunque en caso de necesidad se puede utilizar para cualquiera de los otros usos sociales.
Las letras significan:
E-Educativo.
C-Comercial.

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BOCM-20220221-86

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