Robledo de Chavela (BOCM-20220221-86)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOCM
Pág. 402
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022
B.O.C.M. Núm. 43
BOCM-20220221-86
S–Social en general.
Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de construcción”.
Artículo 6.6.5. Condiciones de aprovechamiento y volumen.
«— La altura máxima de la edificación nueva será de dos plantas, excepto para el
uso comercial que será de una planta.
—
La edificabilidad máxima será de 0,5 m2 por cada metros cuadrados de parcela,
o la existente si es superior.
La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de la UE-17 “Urbanización
Navahonda” establece una edificabilidad de 400 m2 para esta parcela.
—
En el caso de estar situada entre las zonas del casco antiguo regirán las condiciones de aprovechamiento y volumen especificadas para estas zonas».
Artículo 6.6.6. Condiciones estéticas.
“Serán las mismas que para la zona en la que se encuentren enclavadas”.
En cuanto a los Usos Comerciales, el apartado C), del mismo artículo 6.6.4, establece:
“Los servicios comerciales propios de la urbanización a la que sirven y reunión y espectáculos en situación 2.a”.
Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado
que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Robledo de Chavela, a 9 de diciembre de 2021.—El alcalde, Fernando Casado Quijada.
(02/33.866/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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S–Social en general.
Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de construcción”.
Artículo 6.6.5. Condiciones de aprovechamiento y volumen.
«— La altura máxima de la edificación nueva será de dos plantas, excepto para el
uso comercial que será de una planta.
—
La edificabilidad máxima será de 0,5 m2 por cada metros cuadrados de parcela,
o la existente si es superior.
La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de la UE-17 “Urbanización
Navahonda” establece una edificabilidad de 400 m2 para esta parcela.
—
En el caso de estar situada entre las zonas del casco antiguo regirán las condiciones de aprovechamiento y volumen especificadas para estas zonas».
Artículo 6.6.6. Condiciones estéticas.
“Serán las mismas que para la zona en la que se encuentren enclavadas”.
En cuanto a los Usos Comerciales, el apartado C), del mismo artículo 6.6.4, establece:
“Los servicios comerciales propios de la urbanización a la que sirven y reunión y espectáculos en situación 2.a”.
Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado
que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Robledo de Chavela, a 9 de diciembre de 2021.—El alcalde, Fernando Casado Quijada.
(02/33.866/21)
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