Robledo de Chavela (BOCM-20220221-86)
Urbanismo. Estudio detalle
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 21 DE FEBRERO DE 2022

B.O.C.M. Núm. 43

BOCM-20220221-86

S–Social en general.
Dispondrán de una plaza de aparcamiento por cada 100 m2 de construcción”.
Artículo 6.6.5. Condiciones de aprovechamiento y volumen.
«— La altura máxima de la edificación nueva será de dos plantas, excepto para el
uso comercial que será de una planta.

La edificabilidad máxima será de 0,5 m2 por cada metros cuadrados de parcela,
o la existente si es superior.
La Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de la UE-17 “Urbanización
Navahonda” establece una edificabilidad de 400 m2 para esta parcela.

En el caso de estar situada entre las zonas del casco antiguo regirán las condiciones de aprovechamiento y volumen especificadas para estas zonas».
Artículo 6.6.6. Condiciones estéticas.
“Serán las mismas que para la zona en la que se encuentren enclavadas”.
En cuanto a los Usos Comerciales, el apartado C), del mismo artículo 6.6.4, establece:
“Los servicios comerciales propios de la urbanización a la que sirven y reunión y espectáculos en situación 2.a”.
Contra el presente Acuerdo, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dado
que aprueba una disposición de carácter general, podrá interponerse recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción
de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que pueda
interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Robledo de Chavela, a 9 de diciembre de 2021.—El alcalde, Fernando Casado Quijada.
(02/33.866/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791